REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Junio de 2011.-
201º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-13803-10
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. YSAURI ROJAS.
FISCALIA: 15º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: IMPUTADOS: AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, natural de San Fernando. Estado Apure. De fecha de nacimiento 26-08-1967, edad 43, años. Estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle la costa, casa 85 cerca de la laguna. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Carmen Emilia Reyes de Arévalo (v) y José Eleazar Arévalo (v)

DEFENSA: ABG. OLGA JUDITH DE MATERAN
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. DIANA CAROLINA HERRERA, en contra del ciudadano: AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, natural de San Fernando. Estado Apure. De fecha de nacimiento 26-08-1967, edad 43, años. Estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle la costa, casa 85 cerca de la laguna. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Carmen Emilia Reyes de Arévalo (v) y José Eleazar Arévalo, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Este Tribunal, una vez revisado el presente asunto se evidencia que la investigación 1C-13803-10, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en contra del ciudadano AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, se origino en virtud de los siguientes hechos: “…en fecha 30-12-2010, siendo aproximadamente las 05:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policial del Estado Apure, procedieron a trasladarse hacia la urbanización La Trinidad, calle la costa, casa 85 inmueble habitado por la ciudadana XIOMARA SEIJAS, …toda vez que la mencionada ciudadana denuncio al imputado de autos, quien es su cónyuge, manifestado que ocultaba sustancias ilícitas estupefacientes en el interior de la vivienda…trasladándose la comisión policial al lugar donde se encontraba oculta la sustancia ilícita, localizando específicamente en la parte trasera de la vivienda, en el are que funge como lavandero, al lado de la batea, visualizaron y colectaron un (01) bidón, de material sintético, de color azul, con tapa de color blanco, embaladas en material sintético, color negro y cinta transparente y dos (02) panelas embalada en material sintético transparente, toda contentivas en su interior de un polvo de color blanco, una vez que localizaron el hallazgo de las panelas en presencia de la ciudadana arriba mencionada, procedieron de inmediato a detener a dicho ciudadano…”

SEGUNDO: Que es e base a tales hechos que en primer lugar el Ministerio Público en fecha 27-01-2011, presento acusación en contra del ciudadano AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, natural de San Fernando. Estado Apure. De fecha de nacimiento 26-08-1967, edad 43, años. Estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle la costa, casa 85 cerca de la laguna. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Carmen Emilia Reyes de Arévalo (v) y José Eleazar Arévalo, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

TERCERO: Que una vez revisado el acto conclusivo, este tribunal admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, natural de San Fernando. Estado Apure. De fecha de nacimiento 26-08-1967, edad 43, años. Estado civil Soltero, y residenciado en la Urbanización La Trinidad, primera etapa, calle la costa, casa 85 cerca de la laguna. San Fernando. Estado Apure. Hijo de Carmen Emilia Reyes de Arévalo (v) y José Eleazar Arévalo, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149, en armonía con el articulo 163 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal LA ADMITE EN SU TOTALIDAD, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.


CUARTO: Se Admite parcialmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia Décima Quinta en el asunto penal 1C-13803-10, seguido al ciudadano AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, y las cuales a saber son las siguientes: MEDIOS DE PRUEBA; TESTIMONIALES: EXPERTOS: 1.- DR. HECTOR SOLORZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Apure. 2.- Los funcionarios AGENTES NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscritos a la Comandancia General de la Policía, quienes practicaron la Inspección Técnica del sitio del suceso donde ocurrió el hecho. 3.- El funcionario agente MIGUEL MONTAÑA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Reconocimiento Técnico, al objeto bidón donde se incauto la sustancia ilícita, es decir las (10) panelas ocultas en un espacio que funge como lavandero. 4.- El funcionario agente ALI PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien levanto el Acta de Investigación Penal, donde deja plasmado que verifico a través del Sistema Integrado de Información Policial los Registros policiales que presenta el imputado Wilfredo Rafael Arevalo Reyes. 5.- Testimonio de los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure, por ser los funcionarios que practicaron el procedimiento, donde resulto detenido el acusado de autos. 6.- Testimonio de la Ciudadana XIORAIMA YADITZA SEIJAS INOJOSA, por ser testigo presencial del procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del estado. DOCUMENTALES: 1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, suscrita por los funcionarios agentes: CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure. (Folio 74 y Vlto) 2.- ACTA DE ASEGURAMIENTO DE SUSTANCIAS, de fecha 30-12-10, suscrita por funcionarios: RAFAEL TREJO, adscrito a la Comandancia General de la Policía del estado. (Folio y Vlto). 3.- FORMATOS DE REGISTRO DE CADENAS DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de facha 30 de Diciembre de 2010, practicada por los funcionarios que entregan y reciben la sustancia ilicita y el objeto incautado (bidón). (Folio y Vlto). 4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICA, de fecha 28 de diciembre de 2010, suscrita por los funcionarios Agente MIGUEL MONTAÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto) 5.- INSPECCIÓN TECNICA N° 108, de facha 19 de Enero de 2011, suscrita por el Agentes NEOMAR CHIRINOS Y ROXANA RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, practicada al dinero en efectivo que fue localizado al momento de practicar la inspección corporal. (Folio 86 y Vlto). 6.- ACTA DE COLECCIÓN DE MUESTRA Y ENTREGA DE EVIDENCIA, de fecha 30 de Diciembre de 2010, donde se reflejan las evidencias y contenedores de la sustancia ilícita. (Folio ). 7.- EXPERTICIA QUIMICA/BARRIDO S/N, de fecha 30-12-10, suscrita por el experto DR. HECTOR SOLORZANO, Toxicólogo, adscrito al área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. (Folio y Vlto). Se ofrece de conformidad con lo previsto en el articulo 242 del texto adjetivo Penal para su exhibición e incorporación por su lectura el siguiente documento: 8.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-12-10, practicada por los funcionarios CABO/PRIMERO RAFAEL TREJO, CABO/SEGUNDO (PBA) LEONEL LUNA y AGENTE (PBA) VILLASMIL ISRAEL todos adscritos a la Comandancia General de la Policía del estado, con sede en San Fernando de Apure; para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad, en virtud de lo estatuido en el Artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en el numeral 2 del mencionado Dispositivo Legal.

QUINTO: Se admiten las pruebas testimoniales promovidas en su oportunidad legal por la defensa privada representada en este acto por la DRA. OLGA YUDITH DE MATERAN, siendo las siguientes: 1.- ANGELA COROMOTO VILLAZANA MERMEJO, titular de la cédula de identidad N° 8.822.698. 2.- JUANA NOHEMI RICO, titular de la cédula de identidad N° 11.758.370. 3.- YELIA GUARET NUÑEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 16.271.719. 4.- MARIO RAMON BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 9.594.259. 5.- LEDYS MIGUELINA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.368.890.


SEXTO: Se tiene como pruebas de la defensa las admitidas en este acto por este Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba conforme a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEPTIMO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: AREVALO REYES WILFREDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 10.617.875, se mantiene la Medida de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-12-2010, conforme a los articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa de imponer una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a su representado.

OCTAVO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure al primer (01) días del mes de Junio del Dos Mil Once (2011) Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. YSAURI ROJAS.
Causa: 1C-13803-10.-
EMBL..-