REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de Junio de 2.011
201º y 151º
Causa: 1C-12676-06
Vista la Audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual el acusado FREDDY JOSE TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.921, asistido por la Defensor Privado ABG. IVAN EDUARDO LANDAETA, solicita le sea aplicada la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 42 Ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, ABG. LUIS ALEXANDER DORDELLY, en la Audiencia Preliminar, imputa al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.921, la comisión del delito de Violencia Física, prevista y sancionadas en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hecho punible que merece una pena cuyo límite máximo no excede de tres (03) años; el ciudadano FREDDY JOSE TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.921, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admite los hechos imputados por la Vindicta Pública, y habiéndose comprometido el mencionado ciudadano a cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 42 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ibidem, impone al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.921, las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada sesenta (60) días ante el área de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Apure.
2.- Abstenerse de cometer nuevos delitos.
3.- No volver agredir a la victima
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de UN (01) AÑO, siendo su fecha de finalización el 14-06-2012, quedando entendido por parte de los acusados que el incumplimiento de algunas de ellas será motivo de REVOCATORIA de la medida otorgada. Se dan por notificadas las partes para la audiencia que tendrá lugar el día 15-06-2011, a las 10:30 am, a los fines de verificar las condiciones impuestas Y ASÍ SE DECLARA.
D E CI S I ON.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en funciones de control del Circuito judicial penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONCEDE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano FREDDY JOSE TOVAR MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.219.921, por la comisión de los delitos de Violencia Física, prevista y sancionadas en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. MONICA CALDERON
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
LA SECRETARIA
ABG. MONICA CALDERON
CAUSA: 1C-126769-09
EMBL..-