REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 14 de junio de 2011.-
201º y 152º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-14.021-11
JUEZ ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÙBLICO
ABOG. MARYURI LAPREA.
DEFENSORES: ABOG. MARÍA PEREZ COLMENARES
ABOG. HENRY ABNER RODRÍGUEZ
ABOG. GONZALO RAMÓN BOHORQUEZ MONTOYA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.
IMPUTADOS: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° v-17.608.951, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-10-1985, residenciado en la calle Miranda, casa N°28, a cien metros de la iglesia Emanuel, teléfono 0426-4387749, MARYLYNNE REYES GAMEZ, titular de la cédula de identidad N° v-10.816.763, de 39 años de edad, nacida el 03-02-1972, Residenciada el la Avenida Perimetral, antiguo matadero viejo, casa sin número, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ, indocumentado, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-12-1988, residenciado en la avenida perimetral, antiguo matadero viejo viejo, casa s/n, Agro-tienda Socialista y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titular de la cédula de identidad N° v-19.952.220, de 20 años de edad, nacido en fecha 27-07-1989, de ocupación obrero, residenciado en la calle Miranda, casa N°28, a cien metros de la iglesia Emanuel.
DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
En el día de hoy, catorce (14) de junio de 2011, siendo las 8:40 AM, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la fiscal las Ministerio Público, los defensores privados Abg. María Perez Colmenares, Abg. Henry Abner Rodríguez y ABg. Gonzalo Ramón Bohórquez Montoya, Los imputados Tovar Álvarez Alexis Eduardo, Mary Lynne Reyes Gómez, Carlos Alfredo Guedez Herna. Acto seguido, este Tribunal. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público ABOG. MARYURI, quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-04-2011, y el cual riela a los folios 74 al 91 de la causa, por lo que requiero cambio de calificación del delito de POSESIÓN ILÍCITA, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por ser los mismos consumidores conforme a las previsiones del artículo 145 de la Ley Orgánica de Drogas; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (LA CIUDADANA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIO LECTURA A LAS ACTAS POLICIALES Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS POR LOS EXPERTOS), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (EL REPRESENTANTE FISCAL ENUNCIA A CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE FUNGEN COMO TESTIGOS PRESÉNCIALES DEL HECHO ILÍCITO EN CUESTIÓN, Y LOS CUALES SE ENCUENTRAN PLASMADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente a los imputados: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220, por considerarlos autores y responsables del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser los mismos consumidores. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento de los imputados: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220, por la comisión del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por ser los mismos consumidores tal como se evidencia de la prueba toxicologica. Por último solicito se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la causa. Asimismo, consigno copias de las experticias Toxicológicas de los imputados TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, REYES GAMES MARYLYNNE, ALFREDO GUEDEZ HERNÁNDEZ Y SALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, mediante el cual las experticias arrojaron: positivo para cocaína y negativo para marihuana para los ciudadanos Tovar Álvarez Alexis Eduardo y Reyes Games Marylynne, así como positivo para marihuana y negativo para cocaína para el ciudadano ALFREDO Guedez Hernández y positivo para cocaína y marihuana para el ciudadano Kalid Javier Quiroz. Es todo”. Seguidamente se impone a los imputados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación a los imputados: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan de forma individual: “Nosotros admitimos los hechos por los cuales estamos siendo acusados. Es todo”; De seguida la Defensora Pública ABOG. MARÍA PÉREZ COLMENARES, expone: “Oída la acusación del Ministerio Público, en contra de mis defendidos MARYLYNNE REYEZ GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDEZ HERNÁNDEZ Y KALID JAVIER GARCIA QUIROZ, quienes se les sigues por la comisión del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de las prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, solicito me provean copia simple del acta de la presente audiencia”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabras a los profesionales del derecho Abg.Henry Abner Rodríguez y Abg. Gonzalo Ramón Bohórquez Montoya, quienes exponen:”Oídas la acusación Fiscal del Ministerio Público quines al principio se le proseguía por el delito de Posesión Ilícita, y visto el cambio de calificación hecha por la vindicta pública, nos adherimos a la solicitud y solicito una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición de los Defensores quienes solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, ABOG. MARYURI LAPREA, en contra de los ciudadanos: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220, por considerarlos autores y responsables del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al los ciudadanos: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-17.608.951, 10.816.763, indocumentado y 19.952.220 a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION ILICITA, conforme a lo previsto en los artículos 153 de la Ley Orgánica de Drogas vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; En virtud como han variado las circunstancias que trajeron como consecuencia este tribunal que decretará la Medida de Privación Preventiva de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al momento de la audiencia de presentación de imputado de fecha 15MAR11, es por lo que se acuerda sustituir dicha medida por una de las medidas cautelares sustitutivas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, con presentaciones cada treinta (30) días, se le informa al alguacil de sala, abrir una ficha a los imputados: TOVAR ALVARES ALEXIS EDUARDO, MARY LYNNE REYES GAMEZ, CARLOS ALFREDO GUEDES HERNÁNDEZ y KALID JAVIER GARCÍA QUIROZ, hasta la ejecución de la pena ante el Tribunal de Ejecución a quien corresponda el conocimiento de la causa, cuya pena deberá cumplir en el establecimiento penitenciario o modalidad que aplique el Tribunal de Ejecución al cual corresponda el conocimiento de la presente causa. Y así se decide. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN M. BLANCO LIMA