REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Junio de 2011
200° y 151°

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.134-11
IMPUTADO: PÉREZ PEREZ JORGE ELIECER, VENERO CARLOS LUIS, FLORES VERA ALVARADO WLADIMIR Y PÉREZ MEJÍAS JEHNIFER ORANGEL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: LEY ORGANICA DE DROGAS
PROCEDENCIA: FISCALIA DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual como Acto Conclusivo de Investigación, solicita de declare EL SOBRESEIMIENTO de la causa N° 1C-14.134-11 nomenclatura de este Tribunal y 04-F15-0097-11 de esa Fiscalía; seguida al ciudadano: LEY ORGANICA DE DROGAS, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad, Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: La presente averiguación se inicia en fecha 15 de Abril del 2011, en virtud de un procedimiento policial realizado por los funcionarios Agente Oswaldo Hernández, Agente Cesar Peña y Agente Moisés Infante, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A”, del Estado Apure, realizado en fecha 15 de Abril del 2011, donde dejan constancia: “En esta misma fecha, siendo las 12:45 horas de la mañana, siendo las 12:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A”, del Estado Apure, se constituyeron en comisión, a bordo de la unidad P-30.337, hacia el Barrio 12 de Octubre, con la finalidad de verificar la información aportada vía telefónica, por parte del ciudadano RENGIFO PEREZ, miembro del Consejo Comunal del referido Barrio,; quien manifestó que en la mencionada calle, se encontraba un grupo de personas consumiendo licor y sustancias psicotrópicas; seguidamente, la comisión policial, ubicó en las zonas adyacentes al referido sitio, a un ciudadano, a fin que se presenciara un procedimiento que se realizaría en el mencionado lugar, quedando identificado como: SOLORZANO JOSÉ GABRIEL; los funcionarios actuantes, procedieron a circular por el sector, y observaron a cinco ciudadanos, quienes se encontraban sentados en la acera frente a una vivienda de color verde; los mismos, al notar la presencia de la comisión policial, optaron por tratar de huir del lugar, dándoles la voz de alto de inmediato, e identificarse como funcionarios adscritos a ese Cuerpo Detectivesco; seguidamente le dieron cumplimiento a lo establecido en el artículo 205 de la Ley adjetiva Penal, no logrando incautarle a ninguno de los Ut Supras algún objeto de interés criminalístico; posteriormente, se logro visualizar en el piso pulido del frente de la vivienda, cuatro envoltorios de material sintético, contentivos en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante; en vista de tal situación, los funcionarios actuantes en el procedimiento, los impusieron de sus derechos como imputado, establecidos en Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incursos en uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, quedando identificados como: PÉREZ PEREZ JORGE ELIECER, VENERO CARLOS LUIS, FLORES VERA ALVARADO WLADIMIR Y PÉREZ MEJÍAS JEHNIFER ORANGEL, imputados de autos…”
En virtud de los resultados obtenidos en la Investigación y la EXPERTICIA QUÍMICA DE CERTEZA, donde se evidencia que la sustancia ilícita incautada arrojo como droga, denominada COCAINA CLORHIDRATO, con un peso neto de Dos (02) gramos con doscientos (200) miligramos, quedando evidenciado que nos encontramos en presencia de Consumidores, conforme a lo previsto en el artículo 129 y en concordancia con el artículo 131 ORD 2° de la Ley de Drogas, razón esta entonces por la que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ACUERDA: por considerarlo ajustado a derecho, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y en vista del principio de celeridad procesal no ve la necesidad de convocar al debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, para comprobar los motivos de la solicitud, ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA ÚNICO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARYURY ANTONIETA LAPREA BRICEÑO, en el carácter de FISCAL DECIMO QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA N° 1C-14.134-11, seguida en contra de: PÉREZ PEREZ JORGE ELIECER, VENERO CARLOS LUIS, FLORES VERA ALVARADO WLADIMIR Y PÉREZ MEJÍAS JEHNIFER ORANGEL porque el hecho imputado no es típico todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO


LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………

LA SECRETARIA,


ABG. YSAURI ROJAS


Causa N° 1C-14.134-11
EMB/Josean.-