REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 06 de Junio de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA PENAL Nº 1C-13.479-10
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA DE SALA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCAL 9º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. EDDAMI TREJO.
VICTIMA: YASMIN BRILLI GUERRERO.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA.
IMPUTADO: KEVIN JOSE GOMEZ.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES.

En el día de hoy, 06 de Junio de 2011, siendo las 9:30AM, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, e insta a la ciudadana Secretaria a verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes la Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, la victima: YASMIN BRILLI GUERRERO, el imputado: KEVIN JOSE GOMEZ y el Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA. Se da inicio al acto y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente le fue cedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público ABOG. EDDAMI TREJO, quien expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en su totalidad el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente; así mismo ratifico los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio (la ciudadana representante del Ministerio Público da lectura a las actas policiales y cada una de las actuaciones realizadas por los expertos), de igual forma ratifico cada una de las pruebas testimoniales (el representante fiscal enuncia a cada una de las personas que fungen como testigos presénciales del hecho ilícito en cuestión, y los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal). Es por todo lo antes alegado que esta representante del Ministerio Público acusa formalmente al imputado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, por considerarlo autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente; cometido en perjuicio de la ciudadana: YASMIN BRILLI GUERRERO. En consecuencia solicito que se admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ella plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario par el juicio oral y público. Aunado a esto, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, y es pertinente lo estatuido en el artículo 242 Ejusdem, referente a la exhibición de las pruebas esta representante del Ministerio Público solicita que sean admitidas en su totalidad. Solicito ante este Tribunal el enjuiciamiento del imputado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente. Por ultimo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de marras. Es todo”. Seguidamente, encontrándose presente la victima: YASMIN BRILLI GUERRERO ZAPATA, le fue concedido el derecho de palabra y expuso: “No se quien es este señor que esta aquí presente, no se si fue la persona que actuó en mi contra ya que me dijeron que era una persona mas alta, yo en realidad no vi nada porque me asuste toda y no único que se es que me dijeron que era una persona alta. Es todo”. Seguidamente se impone al imputado del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. A continuación el imputado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, libre de juramento, presión, coacción y apremio manifiesta: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo”; De seguida el Defensor Privado ABOG. IVAN EDUARDO LANDAETA, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mi defendido: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente, solicito la aplicación inmediata de la pena con su respectiva rebaja a la que se encuentran en el referido artículo; igualmente en virtud de la declaración de la victima, solicito que se le otorgue una Medida Cautelar menos gravosa de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, así como la admisión de los hechos por parte del mismo y oída la exposición de la Defensa quien solicita la aplicación del Procedimiento Especial por admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 segundo aparte y 453 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2°, 3°, 6° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, ABOG. EDDAMI TREJO, en contra del ciudadano: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, por considerarlo autor y responsable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana: YASMIN BRILLI GUERRERO, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: KEVIN JOSE GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.700.616, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y artículos 218 y 415 del Código Penal Venezolano respectivamente y cometido en perjuicio de la ciudadana: YASMIN BRILLI GUERRERO; igualmente, en virtud de la solicitud de la defensa, a la cual no hizo oposición el Ministerio Público, este Tribunal considera procedente sustituir la Medida Privativa de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado y en su lugar, le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y prohibición de comunicarse con la victima; igualmente se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, establecidas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello hasta la imposición de la ejecución de la pena, la cual se hará en la modalidad que el Tribunal de Ejecución que corresponda el conocimiento de la causa establezca. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.