REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 08 de junio de 2011.-
201º y 152º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA


CAUSA N° 1C-12.864-09

JUEZ : ABOG. EDWIN M. BLANCO L.

FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. LILIA CASTILLO.

DEFENSOR
PÚBLICA: ABOG. KATIUSKA PINTO

VÍCTIMA :
RUIZ HURTADO Y ÁNGEL ALEXANDER.

SECRETARIA: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

IMPUTADO: LÓPEZ RAVELO JESÚS ALBERTO.

En el día de hoy, miércoles ocho (08) de junio de 2011, siendo las 3:20 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA de conformidad a lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: La fiscal cuarta del Ministerio Pública, la Abg. Meira Katiuska Pinto, en su condición de defensora pública del ciudadano López Ravelo Jesús Alberto; se declara abierta la audiencia, seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, expone: El Ministerio Público hace formal presentación del imputado López Ravelo Jesús Alberto, titular de la cédula de Identidad N° 17.272.540, y solicita se mantenga la Medida de Privación Preventiva de Libertad de dicho imputado, previsto y sancionado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito mayor que merece privativa como es el delito de Robo Agravado, ya que la conducta predelictual del imputado no fue la apropiada, visto que en su oportunidad su defensa solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando de cumplir la misma. “Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, Abg. Meira Katiuska Pinto, quien expone, que su defendido desea declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al Imputado López Ravelo Jesús Alberto, quien expone: “Yo estaba trabajando en un fundo, lejos, por eso no me presente”. Acto seguido la defensa pública expone: El imputado López Ravelo estuvo privado de su libertad, estuvo esperando fiadores desde octubre de 2010. La defensa solicita una medida menos gravosa prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes. “Es todo”. Seguidamente el juez expone: El 7 de Septiembre de 2010, se le revoca al imputado Jesús Alberto López Ravelo la Medida cautelar Sustitutiva de libertad que en fecha 24-03-2010, le fue concedida. Este Tribunal acuerda Mantener la Medida de Privación Preventiva de Libertad, prevista en el artculo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y se Fija AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad a lo establecido en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 4JUL2011 a las 11: 30 AM. Quedan notificadas las partes presentes. Notifíquese a los ausentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. EDWIN M. BLANCO L.