REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2011.-
200º y 151°
Asunto Penal: 1C-14210-11.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano por el Profesional del derecho LUISA MARIA PANTOJA, en su carácter de defensor publico del ciudadano JESUS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.346, relacionado con el asunto penal 1C-14210-11, en la cual señala lo siguiente: “…Que acuerde con carácter de urgencia el traslado de el imputado, para la siguiente dirección Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa N° 30, en San Fernando, Estado Apure, por cuanto se le murió su hermano y lo entierran hoy a las 10:00 am… en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio el ciudadano JESUS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.346, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 19-05-2011, por la comisión del delito de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión de tal precalificación, dicho ciudadano asume la condición de procesado y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el fallecimiento del hermano de dicho imputado a saber BUSTILLO RANGEL PEDRO JOSE, es por lo que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la sede del Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que sirva trasladar bajo las seguridades que el caso amerita, al ciudadano JESUS ALFREDO BUSTILLO RANGEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.346, hasta la siguiente dirección Barrio Jaime Lusinchi, calle principal, casa N° 30, en San Fernando, Estado Apure, para que asista al acto de velatorio y sepelio del hermano del mismo. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. DEYSY CASTILLO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. DEYSI CASTILLO



Causa Nº 1C-14210-11
EMB/.-