REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Junio de 2011
NUEVO COMPUTO DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1548-09
PENADO: EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA
En virtud de la detención del ciudadano, EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.183.225, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede a verificar la misma y determinar la formula alternativa por la que pudiera optar el referido penado. Acuerda practicar NUEVO COMPUTO de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y se hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Que el ciudadano EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA, fue condenado mediante sentencia firme de fecha 12-12-2006 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud de haberse declarado con lugar recurso de Revisión.
SEGUNDO: Que el penado EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el referido penado cumple con el tiempo necesario para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de que la pena no excede de los Cinco (05) años. Notifíquese del presente auto al Director del Internado Judicial, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión correspondiente. Cúmplase.
TERCERO: Que el penado EDGAR ALEXIS RONDON HERRERA, titular de la Cedula de Identidad, N° V- 8.183.225, tiene un tiempo de detención desde 02-12-93 al 30-12-93 y desde del 12-05-11 al 14-06-11 de dos (02) meses, faltándole por cumplir Tres (03) Años y Diez (10) Meses
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO
La Secretaria,
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. FANNY CORDOBA
CAUSA N° 1E-1548-09.
YBA/FC/Andres
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