REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2011.
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
CAUSA Nº 1E-1574-09
EL JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CARRASQUEL ZUÑIGA DANIEL ELIAS
SECRETARIA: FANNY MAYERLIN CORDOBA
Recibido como ha sido el Informe Psicosocial del ciudadano penado: CARRASQUEL ZUÑIGA DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.306, venezolano, natural de Achaguas, mayor de edad, residenciado en Av. Bolívar, casa Nº 32, Municipio Achaguas, cerca del Banco Bicentenario, Municipio Achaguas, Estado Apure, relacionado con el asunto penal 1E-1574-09, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03 ) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:
En fecha 13 de enero de 2009, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio ciento cincuenta y nueve (159) al ciento sesenta y tres (163) del expediente.
En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida corriente a los folios (231) al (234) del penado: CARRASQUEL ZUÑIGA DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.306, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.
TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de dos (02) años y tres (03 ) meses de prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.
CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio ciento noventa y seis (196) del expediente se entiende que el penado ciudadano: CARRASQUEL ZUÑIGA DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.306, se evidencia que el ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.
SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: CARRASQUEL ZUÑIGA DANIEL ELIAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.396.306, venezolano, natural de Achaguas, mayor de edad, residenciado en Av. Bolívar, casa Nº 32, Municipio Achaguas, cerca del Banco Bicentenario, Municipio Achaguas, Estado Apure, relacionado con el asunto penal 1E-1574-09, y por la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (02) años y tres (03) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto de Vehiculo Automotor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de dos (02) años y tres (03 ) meses, que es el total de la pena que le falta por cumplir, pena ésta que se cumplirá el día 14 de Septiembre de 2013, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.
Notifíquese a la Unidad Técnica de supervisión y orientación N° 06, San Fernando, Estado Apure, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY MAYERLIN CORDOBA.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
ABG. FANNY MAYERLIN CORDOBA.
CAUSA N° 1E-1574-09.
YBA/AV/lo.-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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