REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1623-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: SOTO DELGADO HERRY PEETER
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y a los fines de verificar el cumplimiento de pena del Ciudadano SOTO DELGADO HERRY PEETER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.668.905, residenciado en Barrio Aeropuerto, Sector El Campito, Casa Sin Numero, Calle Principal, San Juan de Los Morros, Estado Guarico; quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, para la época de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado se le otorgó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en fecha 26-09-2005, Cursante a los
Folios Cuatrocientos Once (411) al Cuatrocientos Trece (313) del expediente; beneficio éste que culminaría en fecha 13 de Junio de 2011.
Ahora bien, se recibió oficio N° 138-11, de fecha 01-06-2011, de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 de la Región Central – Guarico, donde hace del conocimiento a este Tribunal, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido al referido penado hasta la fecha 02-05-2011, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió con el beneficio otorgado en su oportunidad, dejando entonces por sentado el cumplimiento de la condena, todo ello en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerando que el penado SOTO DELGADO HERRY PEETER, titular de la Cédula de Identidad N° 8.668.905, dado el régimen de prueba que le fuese impuesto, desde el 26-09-2005, al 13-06-2011, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 105 del Código Penal y 479, numeral 1ª del Código Orgánico procesal Penal, se declara extinguida la pena por cumplimiento. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, que le fuera impuesta al penado: SOTO DELGADO HERRY PEETER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.668.905, residenciado en Barrio Aeropuerto, Sector El Campito, Casa Sin Numero, Calle Principal, San Juan de Los Morros, Estado Guarico; de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. FANNY CORDOBA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. FANNY CORDOBA
Causa N° 1E-1623-09
YBA/FC/Andrés.-