REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 16 de Junio de 2011
Causa Nº 1E-1775-09.
Vista la solicitud que antecede, presentada por el penado ANIBAL ABANO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº: V- , quien guarda relación con la causa signada con el Nº 1E-1775-09, quien es responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, quien es penado destacamentario y en la cual plantea que requiere un permiso para realizar sus presentaciones por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº San Fernando de Apure, en virtud de que recibió un crédito de Agro Venezuela, el cual requiere su presencia activa a los fines de hacer efectiva la siembra y cosecha motivo del crédito otorgado.
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que el penado Aníbal Orlando Abano Lobo ha tenido desde el otorgamiento de la fórmula Alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Destacamento de Trabajo, ha mantenido una conducta acorde con su beneficio y el deseo de reinserción en la sociedad, lo ha motivado a conseguir mejoras en su vida, tanto laboral, personal y familiar, como lo es haber logrado un crédito AgroVenezuela.
SEGUNDO: Que ciertamente en los supuestos taxativamente consagrados en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
TERCERO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
Pero como quiera que el penado Aníbal Orlando Abano Lobo, se encuentra ante la posibilidad de egreso, en virtud de la proximidad de una nueva formula alternativa de cumplimiento de pena, como es la libertad condicional y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir parcialmente la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA:
UNICO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de permiso planteada por el Penado: ANIBAL ABANO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº: V- 10.622.894, de conformidad a lo establecido en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, para ausentarse del Internado Judicial de San Fernando de Apure, los días viernes y sábados, debiendo pernoctar los domingos a las 6:00 horas de la tarde de esta ciudad de San Fernando de Apure, hasta el otorgamiento de la Libertad Condicional, con la finalidad de cultivar siembra sobre el crédito agrario que le fuera otorgado. Cúmplase.
DRA. YULI BALI ARVELO.
LA JUEZ DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N ° 1E-1.775-09 YBA