REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

San Fernando de Apure, 02 de Junio de 2011.

RÉGIMEN ABIERTO

Causa: 1E-2054-09.
Revisada como ha sido la presente causa, así como el último computo practicado, del cual se evidencia que actualmente al penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.834.069(I9130548), relacionado con la causa 1E-2054-09, le procede el Beneficio de Régimen Abierto, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 02-07-2009 fue dictada sentencia condenatoria por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, al penado antes señalado por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes; condenándolo a cumplir la pena de ocho (08) Años de prisión.
SEGUNDO: Se evidencia de la ejecución de la redención efectuado por este Tribunal en fecha 13-12-2010 que el penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, que le procede actualmente el Régimen Abierto como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, mas de 1/3 de la pena impuesta.
TERCERO: Igualmente, se evidencia en el Informe Técnico de fecha 16-05-2011, un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del Penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.069 (I9130548), suscrito por el Criminólogo. Fernando Gomez, Licdo Carlos Bozo, la Psicólogo Karol Narvaez y Revisor legal Abg. Arnoldo Castillo, así como constancia de conducta (record conductual) suscrita por el Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, Gonzalo Camargo, Coordinador y Liada Farol Indira Narvaez, el cual señala que el precitado penado fue clasificado por la mencionada junta como mínima seguridad.

CUARTO: En la actuación se evidencia que cursa certificación de Antecedentes penales del Ciudadano OMAR VANEGAS CRISTANCHO, titular de la cédula de identidad Nº E-84.834.069(I9130548), emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y de Justicia, en la cual informan que el respectivo penado no presenta antecedentes penales ni probacionarios anteriores al cual fue condenado. (F. 366)
QUINTO: No consta en las actuaciones, que el penado le haya sido revocado cualquier fórmula alternativa al cumplimiento de la pena que le hubiere sido otorgada o haya sido admitida acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito.
SEXTO: El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos...En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...”.
SEPTIMO: A los fines de cumplir con la fórmula de cumplimiento de pena otorgada por este Despacho al penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº VE-84.834.069(I9130548), la misma deberá ser cumplida en el Centro de Tratamiento Juan Antonio Tovar Guedez, ubicado en la calle el rosal, aldea El Roció, Granja La Milagrosa, El Valle capacho, San Cristóbal Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena o hasta la procedencia del beneficio de Libertad condicional, a saber 08-04-2015, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
PRIMERO: La fórmula de cumplimiento de pena denominada RÉGIMEN ABIERTO, al penado OMAR VANEGAS CRISTANCHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.834.069(I9130548), antes identificado, de conformidad con lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 272 de la Carta Magna, el cual deberá ser cumplido en el Centro de Tratamiento Juan Antonio Tovar Guedez, ubicado en la calle el rosal, aldea El Rocío, granja La Milagrosa, El valle capacho, San Cristóbal Estado Táchira, donde deberá permanecer hasta el cumplimiento total de la pena o hasta la procedencia del beneficio de Libertad condicional, a saber 21-11-2013|, a tal efecto se ordena el traslado del mencionado penado a dicho centro, el cual se efectuara bajo el órgano legal y seguridades del caso hasta el señalado centro.
SEGUNDO: Impóngase al penado de la presente decisión, así mismo, remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, este una vez impuesto de la decisión deberá ser trasladado al sitio donde cumplirá con la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo el régimen abierto por el director del Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure. Remítase copia de la presente decisión al Centro de Tratamiento Comunitario antes mencionado, a fin de que le sea designado delegado de prueba para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal y haga las respectivas indicaciones y sugerencias que considere convenientes. Remítase copia certificada de esta decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, Caracas, Distrito Capital. Líbrese el exhorto al Tribunal de Ejecución que corresponda. Líbrense Oficios. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN



DRA. YULI TERESA BALI ARVELO LA SECRETARIA;



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA;



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
































Causa N ° 1E-2054-09
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964