REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2011.

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-2244-11
EL JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA
SECRETARIA: MARIA GABRIELA FERRER

Revisada la presente causa y recibido como ha sido el Informe Psicosocial del ciudadano penado: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.165.415, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ganadero nacido en fecha 05-12-1959, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, residenciado en Guasimal, Municipio Queseras del Medio Vecindario Boquerones, Hato Mapuritote, Estado Apure, Hijo de Héctor benito Ojeda (v) y Rosa Hurtado de Ojeda (v), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESE DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano; este Tribunal, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, y conocida la situación jurídica del régimen de cumplimiento de pena que le afecta, observa:

En fecha 10 de Febrero de 2011, ingreso a este Tribunal, luego de operada la firmeza del fallo recaído, la presente causa proveniente del Tribunal Segundo de Control, tal como se evidencia de auto que riela al folio dos cientos treinta y tres (233) del expediente.

En este orden de ideas, a los fines de emitir la correspondiente decisión, se hacen las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto el Informe Técnico de Personalidad y condiciones de vida corriente a los folios (269) al (272) del penado: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.415, se observa que el mismo cumple con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedor de la concesión de una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, a saber: Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

SEGUNDO: Que Efectivamente consta en el informe suscrito por el Equipo Técnico de la Coordinación Regional Andina, adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones del Interior y Justicia, emite un pronunciamiento FAVORABLE.

TERCERO: Que también se observa que la pena impuesta al mismo es de un (01) año y seis (06) mese de prisión, tiempo este que encuadra perfectamente en la norma contenida en el Art. 493 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Vigente), conforme a la cual proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siempre que la pena impuesta no exceda de tres (05) años.

CUARTO: Que de la carta de antecedentes penales que riela al folio doscientos cincuenta (250) del expediente se entiende que el penado ciudadano: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA, titular de la cédula de identidad Nº 8.165.415, se evidencia que el ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.

QUINTO: Que hasta la fecha no cursa constancia al expediente respecto de la posible acusación nueva al penado por la comisión de otro delito, tal situación es susceptible de entender que no existe acusación nueva alguna. En el mismo orden de ideas también se advierte que el penado conocido no le ha sido revocado ninguna formula alternativa de cumplimiento de pena otorgado con anterioridad.

SEXTO: Que también el penado habrá de comprometerse a cumplir las condiciones que establezca el Tribunal y el delegado de Prueba, requisito éste sinecuanon para la concesión de la Fórmula de Cumplimiento de pena a otorgar.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en funciones de guardia permanente, y con base a lo señalado en el ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral tercero, literal “b” de la Resolución Nº 2009-000023, de fecha 15-07-2009, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: OJEDA HURTADO TERRY BAUTISTA, titular de la cedula de identidad Numero V-8.165.415, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Ganadero nacido en fecha 05-12-1959, natural de San Juan de Payara, Estado Apure, residenciado en Guasimal, Municipio Queseras del Medio Vecindario Boquerones, Hato Mapuritote, Estado Apure, Hijo de Héctor benito Ojeda (v) y Rosa Hurtado de Ojeda (v), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, que es el total de la pena, pena ésta que se cumplirá el día 21 de diciembre de 2012, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1. Ubicarse laboralmente de manera estable, de lo cual deberá dar constancia suficiente ante este Tribunal periódicamente a intervalos de cada tres (3) meses.
2. No verse involucrado en hechos delictuosos.
3. No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba.
4. Evitar compañía de personas de mala reputación.
5. Mantener el lugar de residencia que mantiene a la presente fecha y ante la necesidad de cambiarlo, notificarlo oportunamente al Tribunal.

Notifíquese a la Unidad Técnica de supervisión y orientación N° 06, San Fernando, Estado Apure, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Notifíquese a las partes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente y en esta fecha se dio cumplido a lo acordado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.





CAUSA N° 1E-2244-11.
YBA/MGF/lo.-
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