REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2011.

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CAUSA N° 1E-2299-11.

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LUISA MARIA PANTOJA
PENADO: LOPEZ PACHECO JOSE ANGEL
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Abril de 2011, corriente a los folios trescientos ochenta y siete (387) al trescientos noventa y dos (392), mediante la cual se condena al ciudadano: LOPEZ PACHECO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-14.870.788, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocida, nacido en fecha 27-05-1982, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el barrio José Antonio Páez, Primera calle, casa 17, al lado de un taller de mecánica donde esta un kiosco azul de color verde pared blanca al frente de la escuela Simón Rodríguez, San Fernando, estado Apure, Hijo de Carmen López (v) y José Ángel López (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.

 Detenido Desde: 24-09-2008. Hasta: 21-06-2011.
 Tiempo Cumplido: dos (02) años, ocho (08) meses y veintisiete (27) días
 Tiempo Por Cumplir: siete (07) años, tres (03) meses y tres (03) Días-.
 Fecha en que cumple la pena: 24-09-2018.
 Destacamento de Trabajo: 24-03-2011 (¼ parte de la pena)
 Régimen Abierto: 24-01-2012 (1/3 parte de la pena)
 Libertad Condicional: 24-03-2016 (2/3 partes de la pena)
 Confinamiento: 24-03-2016 (3/4 partes de la pena).

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: : LOPEZ PACHECO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-14.870.788, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocida, nacido en fecha 27-05-1982, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el barrio José Antonio Páez, Primera calle, casa 17, al lado de un taller de mecánica donde esta un kiosco azul de color verde pared blanca al frente de la escuela Simón Rodríguez, San Fernando, estado Apure, Hijo de Carmen López (v) y José Ángel López (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentra privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: LOPEZ PACHECO JOSE ANGEL, titular de la cedula de identidad Numero V-14.870.788, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio desconocida, nacido en fecha 27-05-1982, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, residenciado en el barrio José Antonio Páez, Primera calle, casa 17, al lado de un taller de mecánica donde esta un kiosco azul de color verde pared blanca al frente de la escuela Simón Rodríguez, San Fernando, estado Apure, Hijo de Carmen López (v) y José Ángel López (v), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley establecidas en el Articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 458 y 415 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena

Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.












Causa N° 1E-2299-11
YBA/MGF/lo.-.

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