REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 22 de Junio de 2.011.
201° y l52°
EJECUCION DE REDENCION DE PENA
Causa: 1E-1833-09.
Definitivamente firme como ha quedado la REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO del penado: ADRIAN ABISAID UTRERAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.811.891, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de donde se desprende que el penado fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRINSION, evidenciándose que el mismo tiene un tiempo de detención contado desde el 27-01-2006, hasta el día de hoy 22-06-2011 de, CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEITICINCO (25) DIAS, y como quiera que en fecha 05-10-2009, le fue redimida la pena a un tiempo de CINCO (05) MESES VEINTICUATRO (24) DIAS y en fecha 31-05-2011 se le redimió NUEVE (09) MESES UN (01) DIA DOCE (12) HORAS, por lo que al sumarse el tiempo de cumplimientos de la pena con la redenciones, le da un total de cumplimiento de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTI DOS (22) DIAS. Faltándole por cumplir: DIEZ (10) Años, CUATRO (04) MESES OCHO (08) DIAS, pena que vence en su totalidad el 30-10-2021. En este sentido, se observa que le procede; la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; El Régimen Abierto: Actualmente, La Libertad Condicional: 08-02-2016, por lo que este Tribunal ACUERDA: EJECUTAR La Redención de la Pena propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa mediante acta de fecha 25 de Marzo del 2011, Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley y de conformidad con lo pautado en el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo el Estudio., ACUERDA: EJECUTAR COMO EN EFECTO EJECUTA LA REDENCION DE LA PENA, observándose del presente computo que al ciudadano: ADRIAN ABISAID UTRERAS BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.811.891, le procede; la Medida Alternativa al Cumplimiento de la Pena, como lo es el Destacamento de Trabajo; El Régimen Abierto actualmente, La Libertad Condicional: 08-02-2016, Expídase por Secretaria, copia certificada del presente cómputo y remítase al Director del Internado Judicial donde se encuentra el penado, e impóngase del presente cómputo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N ° 1E-1833-09
YBA/MGF/Andrés.-