REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 23 de Junio de 2011.
201° y 152°

EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1893-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADOS: BELLO DONNY RAFAEL Y FAUSTO RAMON FLORES HERNADEZ
VICTIMA: ELIAS DAMIAN MENDOZA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Ochenta y Cinco (185) al Ciento Noventa y Nueve (199) Sentencia definitivamente firme dictada por La Corte De Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 02 de Octubre de 2007, mediante la cual condenan a los ciudadanos: BELLO DONNYS ISRAEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 6.937.751, nacido el 01-01-59, casado, residenciado en la Urbanización. Las Malvinas, calle numero 08, casa N° 13, Achaguas, del Estado Apure, y FAUSTO RAMON FLORES HERNANDEZ titula de la Cedula de Identidad N° 11.026.665, nacido el 03-06-68,Soltero, residenciado en la Urbanización siglo 21, casa S/N, al lado de una Iglesia Evangélica, Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 177 deL Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: BELLO DONNYS ISRAEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 6.937.751, y FAUSTO RAMON FLORES HERNANDEZ titula de la Cedula de Identidad N° 11.026.665 quienes, fueran condenado a UN (01) AÑO DE PRISION, el 02-10-07, por lo que hasta el día de hoy, 23-06-11 han transcurrido TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESE y VEINTIUNO (21) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian SEIS (06) MESES.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a los penados BELLO DONNYS ISRAEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 6.937.751, y FAUSTO RAMON FLORES HERNANDEZ titula de la Cedula de Identidad N° 11.026.665, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DRA. YULI BALI ARVELO



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


CAUSA N° 1E-1893-09.
YBA/MGF/Andrés.-