REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 29 de Junio de 2011.

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO

CAUSA Nº 1E-2304-11

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OSCAR SALAZAR.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
PENADO: MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2011, corriente a los folios setenta y siete (67) al setenta y dos (72) mediante la cual se condena al ciudadano: MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS, titular de la cedula de identidad Numero V-22.577.412, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 27 de octubre de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Ledezma (v) y de Argenis Mermejo (F), residenciado: Barrio “El Guasito II”, casa N° S/N, cerca de “Silenciadores Euclides”, calle 13 de Septiembre, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.577.412, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS
Delito: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
Pena Impuesta: Dos (02) años.
Fecha de la Detención: Desde: 01-05-2010 hasta el día de 04-05-2010
Tiempo Detenido: cuatro (04) días
Falta por cumplir: Dos (02) años.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.

Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS, titular de la cedula de identidad Numero V-22.577.412, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 27 de octubre de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Ledezma (v) y de Argenis Mermejo (F), residenciado: Barrio “El Guasito II”, casa N° S/N, cerca de “Silenciadores Euclides”, calle 13 de Septiembre, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena

Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MERMEJO LEDESMA JORMAN ARGENIS, titular de la cedula de identidad Numero V-22.577.412, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 27 de octubre de 1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alicia Ledezma (v) y de Argenis Mermejo (F), residenciado: Barrio “El Guasito II”, casa N° S/N, cerca de “Silenciadores Euclides”, calle 13 de Septiembre, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado

TERCERO: Igualmente fue condenado a cumplir la pena más las accesorias de ley, de las establecidas en el articulo 16 del Código Penal, en consecuencia remitir oficio al Consejo Nacional Electoral haciendo del conocimiento que se encuentra Inhabilitado Políticamente por el Tiempo que Dure la Condena

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,



ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.



ABG. MARIA GABRIELA FERRER.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.