REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 30 de Junio de 2011.
201° y 152°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-2308-11.-
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIAS SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MIGUEL ANTONIO ALVAREZ
PENADO: ABEL ANTONIO LAYA, titular de la Cedula de Identidad N° 19.406.703, nacido en fecha 29-08-1985, residenciado en el Barrio San José, Calle principal, casa N° 17, cerca de la bodega del Mucio, hijo de ANA MIREYA LAYA, San Fernando Estado Apure.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Abril de 2010, corriente a los folios Trescientos Cincuenta y Dos (352) al Trescientos Cincuenta y Seis (356) mediante la cual se condena al ciudadano: ABEL ANTONIO LAYA, titular de identidad N° V- 19.406.703, fecha de nacimiento 29/08/1985, de 25 años de edad, residenciado en el Barrio San José, Calle principal, casa N° 17, cerca de la bodega del Mucio, hijo de ANA MIREYA LAYA, San Fernando Estado Apure. a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: ABEL ANTONIO LAYA
Delito: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
Pena Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de la Detención: 21-08-2010. Hasta: 30-06-2011
Tiempo Detenido: DIEZ (10) MESES, y NUEVE (09) DÍAS
Falta por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTIDOS (22) DIAS
le Procede Destacamento de Trabajo: 19-02-2013
Régimen Abierto: 20-12-2013
Libertad Condicional: 21-04-2017
Confinamiento: 19-02-2018
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede al penado ABEL ANTONIO LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.406.703, la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez que le sea practicado el Informe Psicosocial, y cumpla con los demás requisitos de ley. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad desde el día 21-08-2010, este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda, para lo cual se acuerda su traslado hasta la sede del Internado Judicial de esta ciudad
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-2308-11.-
YBA/MGF/Andrés.-
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