REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de Junio de 2011
201° y 152°

EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA N° 1E-2298-11

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. HENRY ABNER RODRIGUEZ.
SECRETARIA: ABG. FANNY CORDOBA.
PENADO: CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.144.478, fecha de nacimiento 23/08/1981, de 29 años de edad, de oficio Albañil, residenciado en la Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba, San Fernando Estado Apure.

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2011, corriente a los folios ciento dos (102) al ciento nueve (109) mediante la cual se condena al ciudadano: CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.144.4783, ya identificado a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.144.478, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:

Penado: EDWIN MANUEL VILLA BOCANEGRA.
Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Pena Impuesta: SEIS (06) MESES DE PRISION.
Falta por cumplir: SEIS (06) MESES
Beneficio que le procede SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de Cinco años.

Que a los efectos de garantizar la sujeción de los penados al régimen de cumplimiento de pena posible, se estima prudente y necesario fijarle un sistema de presentaciones periódicas que habrá de cumplir por ante este Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito judicial penal, a intervalos de ocho (08) días entre una y otra; todo ello con fundamento en los principio rectores de la ley adjetiva penal específicamente los consagrados a lo artículos 4, 5, 6, y 19 del Código Orgánico Procesal Penal, inspirado además en las previsiones del articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico y preeminencia de los derechos humanos. En tal sentido, y por el hecho cierto, de que nuestro Estado no cuenta con un Equipo Multidisciplinario, a los fines de la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.144.478, Venezolano, fecha de nacimiento 23/08/1981, de 29 años de edad, de oficio Obrero, en la Vía El Tocal Sector Las Minas, cerca de la Escuela “Antonio José Torrealba, San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas .

SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe.

TERCERO: Se impone al penado CASTILLO RUIZ OSCAR ALBERTO, titular de la cedula de identidad V- 15.144.478, de presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión.

CUARTO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase

QUINTO: Se decreta la destrucción por el procedimiento de incineración de las sustancias, Estupefacientes (Drogas) incautadas al imputado envoltorios de material sintético color blanco, la cual se describe como consta en la Experticia Química Botánica 9700-253-0077 de fecha 07-01-2011, suscrita por el ciudadano ESPINOZA ENZO, adscrito al Área de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Fernando, Estado Apure. Ofíciese al Fiscal Superior y Fiscalía Décima Quinta. Cúmplase.

LA JUEZ PIMERO DE EJECUCION,

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. FANNY CORDOBA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. FANNY CORDOBA.
Causa N° 1E-2298-11
YBA/FC/Andres.