REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 10 de junio de 2011.
CAUSA: 1U-464-09
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO.
ACUSADO: CARLOS ARMANDO MARTINEZ
DEFENSOR: (A): DRA. GRISELIA RAMIREZ (DEFENSORA PÚBLICA SEXTA).
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Vista como fue la solicitud formulada por la Defensora Publica Sexta (E), Dra. Griselda Ramírez, en representación de los derechos del ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº V-19.152.884; acusado en la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio; mediante la cual invocó de este Tribunal el Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 14 de Marzo de 2.008 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir el Dictamen correspondiente, observa:
El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 12-03-2008, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Folio quince (F-15).
El día 14-03-2008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio veintitrés (F-23), al folio veintiocho (F-28) del legajo contentivo de la causa.
En fecha 14-04-2008, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio doscientos seis (F-206) al doscientos veintitrés (F-223) del atado documental que comprende la causa.
El día 11-06-2008, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, cursante a los folios trescientos sesenta y tres (F: 363) al trescientos setenta y dos (372).
El día 11-06-2008, el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes. Cursante a los folios trescientos setenta y cuatro (F-374) al trescientos setenta y nueve (F-379)
En fecha: 27-06-2008, ingreso el legajo contentivo de la presente causa al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio trescientos ochenta y cinco (385) de la causa, dándosele entrada bajo el Nº 2M-411-08 acordándose fijar Sorteo de Escabinos para el 07-07-2008 a las 9:00 am.
En fecha: 12-03-2009, la Dra. Nataly Piedraita Juez Segundo de Juicio plantea Inhibición en la causa Nº 2M-411-08, siendo remitida a este Tribunal Primero de Juicio mediante oficio Nº 2J-081-09.
En Fecha: 17-03-2009, se recibe la causa en este despacho, dándosele entrada bajo el Nº 1M-464-09 y fijándose le Acto de Sorteo de Escabinos para el día 30-03-09 a las 10:30 a.m.
En fecha 17-11-09, se suspendió acto de constitución hasta tanto el acusado sea trasladado del internado judicial de tocaron hasta el de esta ciudad de san Fernando de apure.
En fecha 20-01-2010, se acordó la división de la continencia, fijándose nuevamente constitución de tribunal para el día 12-02-10. (F-510-512).
En fecha 09-03-2010, luego de múltiples diferimientos se constituyo definitivamente el tribunal mixto. Se fijo juicio oral y público para el día 08-07-10 a las 9:00 AM.
En fecha 17-05-11, fue diferido, el acto de Juicio Oral y Público, para el día 28-06-11 a las 9:00 AM, citándose debidamente a las partes.
En fecha 06-06-11, este Tribunal produjo Dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 14 de Marzo de 2.008 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (F: 871 al 876).
Conocido el curso de la presente causa y el estadio procesal por el cual transita en la actualidad, quien aquí se pronuncia observa:
PRIMERO: Fundamenta su solicitud el acusado en las previsiones del Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto refiere:
“…omissis… negando siempre la libertad de los acusados, por lo que estos han permanecido privados de libertad desde hace tres (03) años y Dos (02) meses, sin que hasta la presente se haya dado feliz término al Juicio Oral y Publico en su causa, con...”.
SEGUNDO: Que en fecha: 06-06-11, este Tribunal Primero de Juicio produjo Dictamen mediante el cual declaró con lugar la solicitud de Revisión y Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 14 de Marzo de 2.008 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. De la cual se lee entre otras cosas:
“… (Omissis), TERCERO: Que tal como se evidencia del expediente, desde que operó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años ininterrumpidos, específicamente tres (03) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, por el cual se ha prolongado lógicamente el curso de la particular causa. CUARTO: Que, si bien es cierto, en causas distintas a la presente, por circunstancias a primera vista semejantes a las operadas ahora en el caso en estudio, en cuanto al transcurso del tiempo desde la privación de libertad del acusado; este Tribunal produjo dictámenes mediante los cuales se negó la solicitud de sustitución de la Medida Privativa de Libertad, también es cierto que en tales casos este Tribunal pudo verificar que las causas de prolongación, en el tiempo, del curso de aquellas fue debido, entre otras, a motivos imputables al mismo procesado o a su defensa. QUINTO: Que empero lo expuesto, advierte este sentenciador que conforme a lo establecido en el Art. 264 del COPP, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad actualmente en vigor para el ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, debe ser sustituida por otra que, no obstante ser menos gravosa, garantice la sujeción del mencionado acusado al proceso que se les sigue; es decir asegure la comparecencia o asistencia de éste a todos y cada uno de los actos procesales que en lo sucesivo habrán de efectuarse en procura de la resolución de lo planteado, sin riesgos de más retardos ni incidentes que puedan traducirse en dañosos, en cuanto al tiempo de solución de la causa, para el caso particular. SEXTO: Que habida cuenta de la naturaleza de los delitos presuntos investigados e imputados al ciudadano: Carlos Armando Martínez Martínez, se estima que prudentes, procedentes y necesarias se reputan las Cautelares contenidas en los numerales: 3º y 8º del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Art. 258 Ejusdem. Así se declara…”.
TERCERO: Que no es cierto, que el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTÍNEZ MARTÍNEZ, permanezca aun privado de libertad, toda vez que tal como se refiriera en el particular anterior, este Tribunal revisó y sustituyó la Privativa de Libertad en vigor sentenciando:
“…(Omissis), UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el ciudadano CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº V-19.152.884; y actualmente recluido en el Internado Judicial de San Fernando de Apure en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal el Examen y Revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 14 de Marzo de 2.008 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado. En consecuencia, se sustituye la Medida Cautelar de Privación de Libertad, actualmente en vigor para el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, por las Sustitutivas de Privación de Libertad estatuidas a los numerales: 3º y 8º del Art. 256 del COPP, en concordancia con el Art. 258 ejusdem. Así, queda obligado el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad personal numero: 19.152.884: A) Realizar presentaciones periódicas por ante el área de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de cada ocho (08) días entre una presentación y otra, contados a partir del momento en que se materialice la libertad condicionada que ahora se les otorga; B) Prestar Caución Personal ante este Tribunal, por intermedio de dos (02) Fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con domicilio en el territorio nacional y con capacidad económica suficiente para obligarse a favor del fiado por el equivalente a treinta (30) Unidades Tributarias, además de adquirir las obligaciones contenidas en la parte in fine del Art. 258 del COPP…”.
CUARTO:: Que en sustento de la materialización de lo acordado por este Tribunal, se erige el Acta de Fianza levantada en fecha: 09-06-11 (F: 891 y 892), de la cual se advierte que el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ fue suficientemente fiado por los ciudadanos: Yorley Yelenis Méndez y Herme4n Antonio Figueredo Carpio, titulares de las cedulas de identidad personales números: 10.786.404 y 18.544.627 respectivamente.
QUINTO: Que de lo expuesto, emerge inminente la declaratoria sin lugar de la solicitud de Decaimiento de la Medida Privativa de Libertad, en otrora en vigor para el ciudadano acusado: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, que invocara la Defensora Publica Sexta (E), en fecha: 08-06-11. Así se declara.
SEXTO: Especial mención merece el error en que incurre la ciudadana Defensora Publica Encargada Dra. Griselda Ramírez, quien invoca el Decaimiento de la Medida de Privación de Libertad también respecto del ciudadano: JOSE ABRAHAN SANABRIA MEJIAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.611.470; aun cuando en fecha: 03-11-2010, según consta del folio setecientos tres (F: 703) al setecientos seis (F: 706) del legajo contentivo de la causa, este mismo Tribunal dictaminó DIVIDIENDO LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, en cuya virtud se separó el proceso que hasta el momento le fue llevado al referido ciudadano conjuntamente con el acusado: Carlos Armando Martinez Martinez y en consecuencia se ordenó crear el físico de un expediente signado con nomenclatura distinta al presente, a manera de ventilar por separado la causa respecto de aquél. Se entiende entonces lo improcedente de tramitar, por medio del expediente: 1U-464-09 seguido al ciudadano: Carlos Armando Martinez Martinez, Decaimiento de Medida alguna que pudiera pesar en contra del ciudadano: JOSE ABRAHAN SANABRIA MEJIAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.611.470. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensora Publica Sexta (E) en representación de los derechos del ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad personal Nº V-19.152.884; acusado en la presente causa por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218 del Código Penal; mediante la cual pidió de este Tribunal el Decaimiento de la Medida Cautelar Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha: 14 de Marzo de 2.008 por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con ocasión de celebrarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA SOLICITUD formulada por la Defensora Publica Sexta (E) en representación de los derechos del ciudadano: JOSE ABRAHAN SANABRIA MEJIAS, titular de la cedula de identidad personal Nº 15.611.470; acusado en causa distinta de la presente. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.
CAUSA. 1M-464-09DOBO.