REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONTINUACIÓN DE JUICIO
CAUSA 1U-448-08

En el día de hoy, catorce (14) de Junio del año dos mil once (2011), siendo las 02:15 horas de la tarde, previo compás de espera para que tenga lugar el acto de Continuación del juicio oral y público en la Causa Nº 1U-448-08, seguida en contra del acusado CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, Por la presunta comisión del delito de: ROBO SIMPLE. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, presidido por el Juez DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, el ciudadano secretario ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS y el alguacil de sala. Acto seguido se solicito al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por el alguacil de sala que se encuentran presentes el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público DR. JULIO CASTILLO, el acusado CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, el defensor privado, DR. GONZALO BOHORQUEZ, más no así la victima ni el resto de los expertos y testigos. Acto seguido el ciudadano Juez toma la palabra y expone: “advierte el tribunal que la citación de la victima presunta ciudadana Gilda Gómez Juárez, según se infiere de las resueltas de la boleta que a tales efectos se libraron, que riela al folio 914, específicamente en su vuelto; no se materializó, toda vez que según hizo constar el ciudadano alguacil comisionado para tal efecto, la boleta en referencia fue consignada en casa de un vecino, es decir, en un casa de habitación distinta de la residencia de la ciudadana Gilda Gómez, lo cual aparece contrapuesto a lo estatuido al artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, al cual se establece que la citación por boleta, en caso que no se encuentre a la persona q va dirigida: “…se entregara en su domicilio, residencia o lugar donde trabaja…”. Se entiende entonces, tal como se dijera anteriormente que la mencionada citación no llegó a materializarse, razón por la cual se hace imposible la realización del acto pautado para el día de hoy. No obstante ello, el tribunal estima pertinente hacer referencia al hecho cierto de la ausencia absoluta del experto único y de los testigos ordenados citar para esta ocasión. sobre el particular es de mencionar, habida cuenta que tal disposición no puede traducirse bajo ningún respecto en desarrollo alguno del acto pautado para este día, que de la revisión del expediente se advierte que los funcionarios Raiver de Jesús Rivas Cadenas y el ciudadano Héctor Enrique Castillo Juárez, fueron citados, mediante consignación en su lugar de trabajo, el uno y en el lugar de residencia que aportara a este tribunal el otro, para asistir al acto de juicio oral y público pautada para esta ocasión. Se considera en consecuencia que la ausencia no justificada de estos, da lugar a este sentenciador para activar el dispositivo contenido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para los casos en que se amerite el concurso de la fuerza pública en procura de lograr la atención de la citación librada a los contumaces. En otro orden, se observa de la revisión de el expediente, que no existe resulta de la orden de traslado por el concurso de la fuerza publica que se librara al funcionario Cruz Navas, amén de constatarse su inasistencia al acto, infiriéndose en consecuencia que el comisionado para realizar tal traslado, aun no es del conocimiento de la orden de este tribunal. Así las cosas, a los efectos de lograr la asistencia del experto se estima prudente librar nueva orden, de conformidad a lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. en relación al resto de ciudadanos funcionarios policiales testigos del presente caso, considera este tribunal instar al fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que colabore con este órgano, a los efectos de hacer comparecer ante juicio, a los medios de pruebas respecto de los cuales se entiende tiene interés. A tenor de lo expuesto se considera prudente advertir que la ciudadana Gilda Gómez Juárez, además de ser señalada como victima presunta en la presente causa, también aparece mencionada como testigo, siendo reiteradas las oportunidades en que no obstante de haber sido citada, no ha comparecido a juicio a rendir la declaración debida, situación que justifica se le traslade por el concurso de la fuerza publica. se ordena al ciudadano secretario, comunicarse vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Guarico, a fin de comunicarse con los superiores jerárquicos de los funcionarios ya mencionados. En virtud de lo antes expuesto, se difiere para el 20 de junio del presente año a las 8:55 AM, la continuación del presente juicio. Es todo.-

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SIGUEN FIRMAS…