REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO CAUSA 1U-524-10
En el día de hoy, quince (15) de Junio de dos mil once (2011), siendo las 09:15 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del debate Oral y Público en la causa signada con el número 1U-524-10, seguida en contra del acusado DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS se constituye el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, actuando como TRIBUNAL UNIPERSONAL, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY, y el ciudadano secretario ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS y los Alguaciles de Sala, a los fines de dar inicio a la continuación del Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy en la presente causa. Acto seguido se solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por éste de la presencia en la sala de la Ciudadana AB. LILIA JIMENEZ, Fiscal Décima del Ministerio Público, la Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el acusado DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY. Acto seguido se da inicio el debate, el Juez advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizó un recuento de la sesión anterior. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando, Se declara en consecuencia abierto a pruebas el Debate Oral y Publico y se llama a la sala de acuerdo al orden establecido la prueba de expertos, Testimoniales y se incorporaran las pruebas documentales que hayan sido admitidas por el tribunal de Control, se llama a la sala a los expertos NAUDI ABAD y ALI PÉREZ. Acto seguido es informado por el alguacil de sala, que los mismos están inasistentes. Advierte este tribunal que según oficio de 06-06-11 que riela al folio 707 del expediente y sus anexos al folio 708 y siguiente, los expertos ciudadanos Naudi abad y Alí Pérez, fueron ordenados citar por intermedio del superior jerárquico de conformidad con artículo 189 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante ello a la fecha, aun no riela al expediente resulta alguna de tal diligencia de citación, empero a lo expuesto este tribunal verificará por intermedio del cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la materialización o no de las mencionadas citaciones, ello en procura de determinar la necesidad de implementar una modalidad de citación que conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal garanticen su efectividad y en consecuencia la asistencia de los obligados a deponer en juicio (expertos), se advierte que la ausencia de los mismos, este tribunal tomara la previsión en consecuencia. Acto seguido el ciudadano Juez le solicita al alguacil de sala que verifique la presencia de los ciudadanos Carlos Castillo (testigo) y Juan Carlos Mírabal (testigo), informando que los mismos se encuentran ausente. De seguido verifica la ausencia de los dos testigos ya mencionados, este tribunal pudo verificar que al expediente rielan las resultas de las boletas libradas a los mencionados ciudadanos, específicamente del folio 713 al 716, advirtiéndose del reverso de ambas boletas, que los ciudadanos Juan Carlos Mírabal y Carlos José Castillo no son conocidos en la zona aportada a este tribunal como lugar de residencia, por el Ministerio Público para el momento de la propuesta de medio de prueba. en este sentido considera este juzgador que prudente será en obsequio de escuchar los dichos de los testigos en mención, instar al Ministerio Público a fin de que provea a este despacho de la dirección de habitación de los considerados como medios de prueba para el particular juicio o en su defecto habrá de procederse conforme a lo establecido al artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la citación de persona no localizada, encargando en consecuencia al cuerpo policial pertinente para realizar tal tarea. En este punto el ciudadano juez prosiguió su intervención y ordenó conforme a sido facultado por el legislador, el Código Orgánico Procesal Penal, la subversión del orden de recepción de las pruebas, acordando incorporar al debate judicial, mediante su lectura por parte del ciudadano secretario de sala, el acta de registro de cadena de custodia de evidencia física, signada 0938-09 que riela al folio 59 del expediente (se da lectura). Se deja constancia que se puso a la vista de la defensa y de la fiscalía. De seguido toma la palabra el juez y advirtió: “verificada la ausencia de los expertos y testigos mencionados anteriormente, este tribunal considera que la situación presentada es perfectamente subsumible en la norma contenida del numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé la posibilidad de suspender el debate judicial ante la inasistencia de expertos, testigos o intérpretes, cuyas declaraciones se estimen necesarias para el caso. En este orden se advierte a la audiencia, que durante el estadio de suspensión del debate este tribunal implementara la citación que considere más efectiva conforme a la norma procesal y a la particular situación de los ausentes. Por todo lo antes expuesto, acuerda suspender el debate judicial en la fase que se encuentra, y en consecuencia difiere su continuación para una nueva oportunidad, a saber, para el día 21 de junio del presente año, a las 1:45 horas de la tarde, en esta misma sala de juicio. Líbrense las respectivas boletas de citaciones. Líbrese el traslado del acusado. Se dan por notificadas las partes presentes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO
DR DAVID OSWALDO BOCANEY