REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 21 de Junio de 2011.-
200° y 151°

Visto el oficio S/N, de fecha 17-06-2011, suscrito por la ciudadana Abg. Maria Pérez Colmenares, en su condición de Defensora Publica Séptima Penal del Estado Apure, mediante la cual solicita el traslado hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.200.398, Analfabeta, Nacido el 19-05-1971, Obrero, Hijo de Pánfilo Camacho, Residenciado en el Caserío Francisco de Miranda, casa sin numero cerca del Estadio, Municipio Arysmendy del Estado Barinas, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa signada 1M-522-10, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, Previsto y Sancionado en el Articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Articulo 82 ambos del Código Penal Venezolano; a los fines de que le sea practicada radiografía y eco renal; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de las diligencias tendientes al esclarecimiento del presunto ilícito penal denunciado; comisionando para ello al Destacamento 65, Cuarto pelotón, Segunda Compañía, Comando Regional Nº 06, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (F: 02).

En fecha: 05-10-2009, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado; resolviendo el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, entre otras cosas, la imposición de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, nacido el día: 19-05-1971, de estado civil Soltero, y residenciado en el caserío Francisco de Miranda, Casa sin numero, cerca del Estadio Municipio Arismendy del Estado Barinas. (F: 25 al 28).

En fecha: 05-10-2009, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo Dictamen en justificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO. (F: 31 al 33).

El día: 20-11-2009, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso ante el Tribunal Segundo de Control conocido, libelo acusatorio en contra del ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.200.398, a quien endilgó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el Articulo 82 ambos del Código Penal Venezolano; como perpetrados en la persona de NEREIDA JOSEFINA RIOS ROJAS, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 13.183.577. (F: 75 al 96).

En fecha: 20-11-2009, el Tribunal Segundo de Control estampó auto mediante el cual dio por recibida la acusación Fiscal, y fijó oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar para el día 16-12-2009 (F: 97).

En fecha: 26-04-2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar; acordándose la apertura a Juicio de la causa, y mantener en vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: CAMACHO JESUS ANTONIO, entre otras cosas. (F: 148 al 152).

En fecha: 26-04-2010, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a juicio. (F: 153 al 157).

En fecha: 12-05-2010, este Tribunal recibió, proveniente del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el atado documental que comprende la presente causa, ordenándose realizar los actos procedimentales en procura de la realización del Juicio Oral y Público. Se fijó oportunidad para la realización del Sorteo Ordinario y posterior acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la causa. (F: 161).

En fecha: 26-05-2010, se realizo sorteo de escabinos y se acordó fijar constitución de Tribunal Mixto para el 10-06-2010 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 170).

En fecha: 10-06-2010, se realizo la Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa; fijándose fecha para la realización de la Audiencia de Juicio Oral y Publico. (F: 207 al 208).

En fecha: 04-04-2011, se dicto decisión interlocutoria mediante la cual se acordó sin lugar la solicitud formulada por la ciudadana: Abg. Maria Pérez Colmenares, en su condición de Defensora Publica Séptima Penal del Estado Apure en cuanto a la citación de la victima conforme a las previsiones del artículo 181 del Código Orgánico Procesal penal. (F: 351 al 354).

En fecha: 17-06-2011, se recibió por ante este Tribunal de Juicio nueva solicitud, formulada por la ciudadana Abg. Maria Pérez Colmenares, en su condición de Defensora Publica Séptima Penal del Estado Apure, ahora solicitando el traslado del ciudadano: CAMACHO JESUS ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.200.398 al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad a los fines de que le sea practicada radiografía y eco renal (F: 412 y 413).

Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Refirió la mencionada Defensora Publica Abg. Maria Pérez Colmenares, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada Supra; que ameritaba asistir, previo traslado, al Hospital Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando de Apure, a los fines de realizarse Radiografía y Eco Renal.

SEGUNDO: Que lo expuesto por la Abg. Maria Pérez Colmenares, en su carácter de defensora publica del ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, plenamente identificado en autos, recluido actualmente en la sede del Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por Informe Medico suscrito por medico de la Coordinación de Salud del Internado Judicial de San Fernando de Apure, según se evidencia anexo al escrito de la solicitud objeto del presente dictamen. (F 412 al 413).

TERCERO: Que este Tribunal, en obsequio de derecho fundamental a la vida, del cual goza toda persona humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia; estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano.
CUARTO: Que el traslado a realizarse en la persona del ciudadano acusado: JESUS ANTONIO CAMACHO, Plenamente identificado en autos, deberá efectuarse, previa coordinación y disposición para ello, del Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a cuyo cargo, y a la orden de este Tribunal, se encuentra recluido preventivamente el consabido ciudadano acusado. Al respecto es de significar que el mencionado funcionario debe implementar en procura del traslado en cuestión, todos los dispositivos de seguridad necesarios en procura de evitar la posible evasión del detenido procesado, que garanticen su conducción hasta el lugar donde habrá de practicarse el Examen Medico y posterior regreso hasta su lugar de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal; todo lo cual deberá ser informado oportunamente a este Juzgado.
QUINTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, al ciudadano: JESUS ANTONIO CAMACHO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.200.398, Analfabeta, Nacido el 19-05-1971, Obrero, Hijo de Pánfilo Camacho, Residenciado en el Caserío Francisco de Miranda, casa sin numero cerca del Estadio, Municipio Arysmendy del Estado Barinas, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; con la finalidad de realizarse Exámenes Médicos (Radiografías y Eco Renal). En consecuencia, se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico. Cúmplase. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.
EL SECRETARIO
ABG. FÉLIX GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado……………………………
EL SECRETARIO
ABG. FELIX GONZALEZ
Causa Nº 1M-522-10
DOB/jean m.-