REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

ACTA DE CONTINUACIÓN JUICIO 1M- 561-11

En el día de hoy, 21 de Junio del año Dos Mil once (2011), siendo las 09:45 pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Continuación del Juicio Oral y Publico, en la causa signada con el número 1M-561-11, seguida en contra del acusado ELIECER RAFAEL FLORES CASANOVA, se constituye el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY Juez Presidente, los escabinos y el ciudadano secretario ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado por esta de la presencia en la sala del acusado Eliecer Rafael Flores Casanova la Defensa Dr. Víctor Altuna, la victima Liria Violeta Solórzano, el Fiscal Noveno del Ministerio Publico Dr. Luís Alexander Dordelly, Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: se da inicio el debate, advirtiendo a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas así como se realizó un recuento de la sesión anterior. Al acusado que debe estar atento y que pueden comunicarse con su defensor las veces que lo deseen sin que esté declarando, Se declara en consecuencia abierto a pruebas el Debate Oral y Publico. Advierte este tribunal que no se ha recibido la declaración de Ana Julia Colina de los funcionarios Reinaldo Morillos y Naudys Abad. Se verifica la presencia de cada uno de ellos, informando el alguacil que están ausentes. Advierte este tribunal la ausencia previa verificación del ciudadano alguacil de sala de la experta Ana Julia Colina, única propuesta y admitida para declarar en juicio, así como de los testigos funcionarios policiales Reinaldo Morillos y Naudys Abad. Sobre el particular es de referir que a la ciudadana medico Ana Julia Colina se libró en fecha anterior a la presente, orden de traslado por el concurso de la fuerza publica al igual que a los testigos funcionarios Reinaldo Morillos y Naudys Abad, de lo cual hay constancia suficiente al oficio Nº 1j-457-11-A, de fecha 09 de junio de 2.011 que cursa al folio 219 acompañado de sendas boletas insertas a los folios 220-221 del legajo contentivo de la causa, sin que hasta ahora se reciba de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, las resultas correspondientes que ilustren a este tribunal en relación a la recepción del oficio en mención por parte del funcionario jefe del cuerpo policial comisionado para realizar el consabido traslado. Así las cosas estima este tribunal prudente insistir en la orden de traslado por la fuerza publica a los funcionarios Reinaldo Morillos y Naudys Abad, así como a la profesional de la medicina Ana Julia Colina hasta la sede de este tribunal, a fin de que cumplan con la obligación de deponer en juicio, todo ello de conformidad al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera aparte. En este estado solicita el derecho de palabra el defensor Víctor Alminio Altuna y concedido esta expuso: “esta defensa quiere solicitar, que no hay resultas de la citación de la Dra. Ana Julia Colina, pero como no hay resulta, me veo obligado a plantear lo siguiente: una vez obtenida la resulta, que se oficie al destacamento 68 de la Guardia Nacional, ello a los fines de que traslade a los funcionarios para que se dignen de deponer su declaración. Esta defensa esta preocupada por la no presencia de los mismos. Es todo. Acto seguido expone el ciudadano Juez: escuchado el planteamiento del defensor privado del acusado, estima este tribunal que en procura de la celeridad procesal, debe privar en toda causa ventilada ante los tribunales penales, vinculado a demás al principio de economía, este tribunal no obstante la duda existente respecto de si el oficio contentivo de orden de traslado por la fuerza publica fue recepcionado o no por su destinatario, estima que tal como alegara el defensor seria prudente comisionar para el consabido traslado a un cuerpo policial distinto de aquel en el cual prestan sus servicios la experto y testigos contumaces. así las cosas, sin esperar a que el cuerpo de alguaciles consigne las resultas del citado oficio de fecha 09-06-11, este tribunal se dispondrá y efectivamente librará nuevo oficio a uno de los cuerpos policiales auxiliares de justicia con vida en esta ciudad, a ,los fines propuestos. se reputa así con lugar la solicitud de la defensa. en otro orden y en uso de las facultades conferidas a este tribunal por el legislador procesal penal, se considera prudente y necesario subvertir el orden de la prueba en el presente caso e incorporar al debate judicial mediante su lectura por parte del secretario de sala, a dos (02) de las documentales admitidas para producir el juicio”. Acto seguido se ordenó dar lectura al dictamen pericial de fecha 07-10-2009 suscrito por Dr. Elio Martínez, inserto al folio 55 del expediente. Se da lectura y se coloca a la vista de las partes. Luego el tribunal ordenó incorpora el informe medico de fecha 07-10-2.009 inserto al folio 85 del expediente. Se da lectura. Se deja expresa constancia que tal informe se encuentra en copia fotostática. se dio inicio de la lectura de la forma que sigue “se trata de femenina de 46 años de edad, que ……” en este estado se interrumpió la lectura de la documental habida cuenta de que la escritura plasmada en manuscrito por el medico que suscribe el informe se presenta poco menos que ilegible para el ciudadano secretario de sala, no obstante ello el tribunal advierte que en oportunidad de valorar los medios de pruebas en procura de emitir la sentencia correspondiente, sopesará el valor y la transcendencia que pueda revertir para la causa la documental comentada. En este estado solicita el defensor la palabra y se le concedió exponiendo lo siguiente: “en vista de la imposibilidad de darle cumplimiento del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal de darle lectura a la prueba, pido que deseche la misma, ya que no fue controlado a la hora de admitir la prueba, se desincorpore, en virtud de la imposibilidad de darle lectura. Es todo. Toma la palabra el fiscal: solicito la posibilidad de dejar constancia de solo lo entendible, esa prueba fue admitida, pero es conocido que los médicos en la parte manuscrita es difícil darle lectura, y sea admita. Es todo. Toma la palabra la defensa: me opongo a lo solicitado por el fiscal. Los informes médicos están conformados con palabras técnicas, y leer unas cosas y otras no, desvirtuaría la prueba como tal. Toma la palabra el fiscal: “se deje constancia de la patología expresa entendible en dicho informe…” toma ala palabra el ciudadano juez: escuchada la defensa y la respuesta del Ministerio Público, este tribunal advierte la improcedencia de dar lectura parcial o coloquialmente hablando, saltada, de la documental en referencia, cobra fuerza en consecuencia la alerta explanada por el defensor en cuanto a que la lectura parcial de la documental, limitándose a las fracciones legibles pudiera tergiversar el contenido del documento. En un mismo orden advierte este tribunal que el valor que habrá de surgir del informe medico de fecha 07-10-09 sucrito por el Dr. Monserrat, será plasmando en oportunidad de explanarse la sentencia definitiva que resuelva el presente caso. En consecuencia se acuerda parcialmente con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar lo pedido por el fiscal. Luego se pidió del ciudadano alguacil pusiera a la vista de las partes la evidencia, lo cual se hizo. Después se ordenó verificar, a las adyacencias del tribunal, la presencia de la Dra. Ana Julia Colina y de los funcionarios Reinaldo Morillos y Naudys Abad, ello en la posibilidad de verificar sin han llegado, en virtud del lapso de tiempo que ha trascurrido, siendo informando por el alguacil de la ausencia de los citados experta y testigos. Acto seguido, con fundamento al numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano juez estimó, dadas las circunstancias procesales, y en consecuencia ordenar suspender el debate judicial para el día 29-06-11 a las 9:15 AM. Líbrese nuevo oficio de traslado. Se conminó a los escabinos a que concurran a la fecha ya mencionada. Líbrese los oficios respectivos. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.

Continúan las firmas…….


EL FISCAL NOVENO MP.

DR. LUIS ALEXANDER DORDELLY


EL ACUSADO,

ELIECER RAFAEL FLORES CASANOVA





LOS ESCABINOS

ZAPATA ANA DEL CARMEN

SILVA SANTO OBDULIO





EL DEFENSOR

ABG. VICTOR ALTUNA
LA VICTIMA

LIRIA VIOLETA SOLORZANO



EL ALGUACIL DE SALA




EL SECRETARIO,

ABOG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS




CAUSA N° 1M-561-11