REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 22 de junio de 2011
201º y 152°

Vista la solicitud formulada por el Director del Internado Judicial, Gonzalo Camargo del Estado Apure y el Jefe de Control Penal del Internado Judicial de San Fernando de Apure, abogado Arnoldo Castillo, mediante la cual piden de este Tribunal el traslado del ciudadano imputado: EGDUARTH EDGARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; titular de la cedula de identidad personal Nº 16.639.171, residenciado en el Barrio San José, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de esta ciudad, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal, hasta otro sitio de reclusión. Quien aquí se pronuncia, previo su dictamen observa:

PRIMERO: Refieren el Director del Internado Judicial del Estado Apure, así como el Jefe de Control Penal, como causa suficiente para fundar su solicitud de traslado del acusado ya conocido, recluido actualmente en el Internado Judicial esta ciudad en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio; el descontento masivo en contra del mencionado interno por tratar de acabar con la Paz y Armonía reinante dentro de ese Centro de Reclusión, trayendo esto como consecuencia el rechazo del mismo hacia otro sitio de penitenciario, en aras de salvaguardar su integridad física, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 43, único aparte y 55 primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: Que lo planteado por los solicitantes, amen de reputarse como razones suficientes para acordar con lugar lo pedido, puede ser tenido como una situación que pudiera revertirse en perjuicio del ciudadano detenido: Egduarth Edgardo Castillo, ya identificado; habida cuenta que toda circunstancia de inestabilidad en el recinto de detención, producto de la sublevación, riñas o subversión del orden debido, pudiera redundar en peligro, daños o perjuicios a la integridad física del detenido que la promueve.

TERCERO: Que la situación presentada no puede menos que traducirse en excepcional, conocido como es que en la ciudad de San Fernando de Apure no existe otro lugar de reclusión preventiva ni definitiva para procesados o penados más que el Internado Judicial y la Comandancia General de Polícia, según sea el caso; surgiendo así un conflicto dado por la posible vulneración de dos derechos de los que asisten al ciudadano: Egduarth Edgardo Castillo, a saber el derecho a la vida y el derecho a sentirse protegido en su integridad física, a la salud; y del resto de reclusos que comparten con él en recinto carcelario a quienes con la conducta del detenido en cuestión se les coloca en situación de incertidumbre y desasosiego que bien puede desencadenar en caos y anarquía dentro del grupo.

CUARTO: Que aun cuando la Comandancia General de Policía de la ciudad de San Fernando de Apure, no fue concebido ni destinado, en principio, para albergar a detenidos en calidad de procesados, sino para alojar a ciudadanos en situación de detención preventiva; tal como se mencionó anteriormente no existe en el Estado Apure otro lugar donde puedan mantenerse detenidos preventivamente a los ciudadanos sometidos a determinado proceso penal; ni existe la posibilidad, desde el punto de vista procesal, de trasladarlos en calidad de detenidos procesados, a un recinto o lugar de reclusión distante y fuera del territorio del Tribunal ante el cual se ventile el caso, toda vez que ello pudiera traducirse en vulneración de principios que informan el proceso penal cuales son el de inmediación, concentración del Juicio, así como del derecho y obligación que asiste a todo ciudadano imputado o acusado de asistir a todos y cada uno de los actos del proceso que se le sigue, estar impuesto de las actas que conforman el expediente respectivo, mantener comunicación constante con su defensor y hacer solicitudes de oportuna resolución ante el Tribunal que conozca su causa, entre otros. Aparecen claras entonces las razones por las cuales se hace necesaria la permanencia, desde ahora, del ciudadano: Egduarth Edgardo Castillo en las instalaciones de la Comandancia General de Policía de la ciudad de San Fernando de Apure, en calidad de procesado a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure: Así se declara.

QUINTO: Que de todo lo expuesto surge inminente la necesidad de trasladar al ciudadano: EGDUARTH EDGARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; titular de la cedula de identidad personal Nº 16.639.171, residenciado en el Barrio San José, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de esta ciudad, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, hasta la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde permanecerá detenido, en calidad de procesado, a la orden de este Tribunal. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: Con lugar, la solicitud formulada por el Director del Internado Judicial, Gonzalo Camargo del Estado Apure y el Jefe de Control Penal del Internado Judicial de San Fernando de Apure, abogado Arnoldo Castillo; mediante la cual pidió de este Tribunal el traslado del ciudadano acusado: EGDUARTH EDGARDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero; titular de la cedula de identidad personal Nº 16.639.171, residenciado en el Barrio San José, calle principal, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo de esta ciudad, y actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, a otro sitio de reclusión, acordando este despacho que sería la Comandancia General de Policía de esta ciudad de San Fernando de Apure, donde permanecerá detenido, en calidad de procesado, a la orden de este Tribunal; en consecuencia, se ordena el traslado del ciudadano: Egduarth Edgardo Castillo hasta el lugar de reclusión referido, con las medidas de seguridad necesarias en procura de garantizar la no evasión del detenido. Notifíquese. Líbrese boleta de traslado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY

EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado………………………….

EL SECRETARIO,

ABG. FÉLIX GONZÁLEZ OSTOS

Causa N° 1M-589-11
DOB/félix.-