REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Junio de 2011.-
200º y 151º



AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Asunto Penal Nº 1CA-1.857-11
Jueza: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. CAROL PADRINO
Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD, LAS PERSONAS Y LEY DE DESARME.
Secretaria: ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE


En el día de hoy, Trece (13) de Junio de 2011, siendo las 11:10 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante el Juez de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA, habiendo dado un compás para que se hiciese efectivo el traslado del adolescente Sosa Luís Eduardo y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON, y acto seguido el ciudadano Juez procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, así como la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO. Acto Seguido, el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia deben tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que le favorezca, asimismo les hizo del conocimiento sobre el carácter educativo del proceso, advirtiéndole que cualquier circunstancia o palabra que no comprendiera podía solicitar al Tribunal que le explicara, de igual forma se le hizo del conocimiento sobre los hechos que motivan la presente, y sobre la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal. En éste estado se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNÁNDEZ, “…Esta representación Fiscal del Ministerio Público, presenta ante este Tribunal de Control a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; en virtud de los hechos acaecidos en fecha: 11 de Junio 2011, los cuales se encuentran descritos en el acta policial que cursa a los folios 03, vuelto y 04 del expediente (la fiscal narra los hechos plasmados en el acta policial), señalando que con ocasión a tales hechos es que esta representación fiscal observa lo siguiente: Ciertamente al momento de la aprehensión del adolescente supra identificado y de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, antes indicado en el acta policial, y en razón a lo antes expuesto y tomando en consideración a las actas de entrevista rendidas por las victimas y el registro de cadena de custodia, en donde se detalla los objeto recuperados en posesión de los adolescentes presentes en esta sala, por lo que se le imputa LUIS EDUARDO SOSA el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y al Adolescente LEON LOPEZ LUIS ALEJANDRO, se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO previsto en el Articulo 458 del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Articulo 83; de igual forma solicito se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 557 de la Ley Especial; de igual forma se continúe la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la imposicion de la medida para asegurar la comparecencia a la audiencia Preliminar establecida en el Articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, le concede el derecho de palabra al IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó: “no desear declarar”. Es Todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien estando libre de apremio, coacción, presión y sin juramento, se le explico que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó: “no desear declarar”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. CAROL PADRINO, quien expone: “una vez revisada el acta policial y vista la cadena de custodia en el presente expediente, no obstante la defensa invoca la la presunción de inocencia establecida en el Articulo 49 de nuestra Carta Magna y en el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y una vez oida la precalificación hecha por el Ministerio Publico, la defensa solicita la imposición de la medida cautelar establecída en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como lo es la presntacion de dos personas idoneas, que se comprometan que los adolescentes no se van evadir del proceso, tambien es importante resaltar que al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, se le imputo el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador inmediato, por lo que solicito se tome en consideración, porque las participaciones accesorias no merecen como sanción una privativa de libertad o en el peor de los casos aun cuando sean declarados culpables en el juicio respectivo, igualmente consigno copia de la cedula de Identidad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y dejo constancia que los dos son estudiantes de bachillerato en el liceo Agustin Codazi, en el peor caso solicito que no sean recluidos en la Comandancia de la policia sino en la Casa integral para varones. ES TODO.”.- Seguidamente el ciudadano Juez luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: una vez oída la exposición de las partes es decir la Representante del Ministerio Público y la defensa Publica quien aquí decide procede a realizar las observaciones a las solicitudes en los siguientes términos: PRIMERO: De la narración hecha por la ciudadana fiscal ilustra al honorable Tribunal respecto de la presente situacion factica en la que fueron aprehendidos los ciudadanos y fue matrializada a la luz de los extremos que el prevee el legislador patrio en el encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “para los efectos de este capitulo se tendra como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. Tambien se tendrá como delito flagrante aquel en el cual sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial…… y en el acta policial suscrita funcionarios actuantes se estatuyen los dos elementos que contiene el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: la Representante del Ministerio Público hace la presentación formal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y hace una precalificación de los delitos presuntamente cometidos los cuales encuadran en el articulo 458 del Codigo Penal venezolano, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE lo cual se desprende como se señala en el acta de que tenia adherido a su cuerpo el facsímil, este juzgador admite dicha Precalificación, igualmente SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO de conformidad a lo establecido en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente en cuanto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; entonces se decreta con lugar la detención de los dos adolescentes por delito de ROBO AGRAVADO en el caso de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y en cuanto al imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE el delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO AGRAVADO.TERCERO: Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, se considera procedente acordarla toda vez de ser el Ministerio Publico el titular de la acción Penal, quien conoce cuales son los elementos que restan por recabar y sustanciar en la investigación respectiva, la cual se acuerda con lugar; CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio publico de solicitar la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE privación preventiva durante por 96 horas y se ordena la reclusión de los Adolescentes antes mencionados a la Casa de Formación Integral para Adolescentes Varones de esta ciudad, lapso en el cual el Ministerio Publico presentara el Acto Conclusivo, por lo que dicha solicitud este Juzgador la declara con lugar . QUINTO: Sin lugar el pedimento de la defensa de que le sea impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 en su literales “G”. SEXTO: Vencido el lapso de las 96 horas sin que el Ministerio Publico presentara el Acto Conclusivo, el tribunal acordara a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal (G), siendo esta la presentación de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica; quienes deberán consignar al Tribunal cada uno de ellos, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo actualizada; una vez constituida dicha fianza, se le otorgara la libertad. Y así se decide.-

III

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalados Declara:
PRIMERO: De la narración hecha por la ciudadana fiscal ilustra al honorable Tribunal respecto de la presente situacion factica en la que fueron aprehendidos los ciudadanos y fue matrializada a la luz de los extremos que el prevee el legislador patrio en el encabezamiento del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye: “para los efectos de este capitulo se tendra como delito flagrante el que se este cometiendo o el que se acaba de cometerse. Tambien se tendrá como delito flagrante aquel en el cual sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial…… y en el acta policial suscrita funcionarios actuantes se estatuyen los dos elementos que contiene el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aprehensión en flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo, y en tal sentido Se legitima la aprehensión en flagrancia por estar dados los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. SEGUNDO: la Representante del Ministerio Público hace la presentación formal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y hace una precalificación de los delitos presuntamente cometidos los cuales encuadran en el articulo 458 del Codigo Penal venezolano, en el caso de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE lo cual se desprende como se señala en el acta de que tenia adherido a su cuerpo el facsímil, este juzgador admite dicha Precalificación, igualmente SE ADMITE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO de conformidad a lo establecido en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal vigente en cuanto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; entonces se decreta con lugar la detención de los dos adolescentes por delito de ROBO AGRAVADO en el caso de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y en cuanto IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE el delito COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO ROBO AGRAVADO.TERCERO: Igualmente solicitó el Ministerio Público, la prosecución del proceso por vía ordinaria visto que se requiere la practica de diligencias y actuaciones a los efectos de determinar de manera cierta al responsable de los hechos, de conformidad con el artículo 373 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal aplicable de forma supletoria al presente asunto, se considera procedente acordarla toda vez de ser el Ministerio Publico el titular de la acción Penal, quien conoce cuales son los elementos que restan por recabar y sustanciar en la investigación respectiva, la cual se acuerda con lugar; CUARTO: Vista la solicitud del Ministerio publico de solicitar la medida de Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.; privación preventiva durante por 96 horas y se ordena la reclusión de los Adolescentes antes mencionados a la Casa de Formación Integral para Adolescentes Varones de esta ciudad, lapso en el cual el Ministerio Publico presentara el Acto Conclusivo, por lo que dicha solicitud este Juzgador la declara con lugar . QUINTO: Sin lugar el pedimento de la defensa de que le sea impuesta a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de la medida cautelar establecida en el Articulo 582 en su literales “G”. SEXTO: Vencido el lapso de las 96 horas sin que el Ministerio Publico presentara el Acto Conclusivo, el tribunal acordara a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582 en su literal (G), siendo esta la presentación de Dos (02) fiadores, de reconocida solvencia moral y económica; quienes deberán consignar al Tribunal cada uno de ellos, constancia de residencia, constancia de buena conducta y constancia de trabajo actualizada; una vez constituida dicha fianza, se le otorgara la libertad. Siendo las 11:33 horas de la mañana finaliza la Audiencia. Y así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE;

DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA