REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
San Fernando de Apure, 15 de Junio de 2011.-
201º Y 152º
AUDIENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Once, siendo las 9:45 horas de la mañana, habiendo dado un compás de espera, se constituye este Tribunal , a fin de celebrar Audiencia Especial, fijada a los fines de pronunciarse en relación al escrito suscrito por la defensa Publica, ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, de los Adolescente sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad. Seguidamente la Jueza insta al ciudadano Secretario Abog. Yunys Manuel Méndez, para que verifique la presencia de las partes, manifestando el mismo que esta presente la Fiscal Octavo del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, la defensora Publica, ABOG. ROSELIN CELIS CHARAIMA, los Adolescente sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS, informa a las partes respecto a la Audiencia especial fijada con motivo de la solicitud suscrita por la defensa respecto a la revisión y sustitución de la medida de Privación de Libertad, igualmente señala que de la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa, seguida a los Adolescentes: sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración el tiempo cumplido y el tiempo por cumplir de la sanción impuesta por parte de los adolescentes y a tales efectos observa: PRIMERO: los adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificados en autos fueron declarados penalmente responsables por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de la niña Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, e impuestos de la sanción de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD por el lapso de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, según consta en texto integro de la sentencia de fecha 14/07/2010 que riela en los folios Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Sesenta y Cuatro (164) de la pieza I del expediente contentivo de la causa. SEGUNDO: Los adolescentes supra mencionados han estados privados de la libertad desde el día 28 de Febrero de 2010, desde el momento de la realización de la audiencia de Presentación, hasta el día de hoy 15 de Junio de 2011, sumando un total de Un (01) año Tres (03) Meses y Diecisiete (17) días, restándole por cumplir Dos (02) Año, y Trece (13) días. De seguidas se da inicio a la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quién manifestó: “Bueno días la Defensa Publica, en esta oportunidad ratifica el escrito presentado ante la oficina de alguacilazgo en fecha 15-04-2011, en la que se solicita a este Tribunal se realice la revisión de la medida de los sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el articulo a 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, y en caso de no ser procedente de conformidad con el articulo 633 de la Ley Especial se tome en consideración todas las carencias que inciden en su conducta y se ordene practicar la elaboración de un nuevo plan individual a mis defendido. Es todo”. En este estado la ciudadana Juez se dirigió a los adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, si quería decir o declarar el cual respondió si deseo declarar y expuso: si estamos cumpliendo con el reglamento y con todo y queremos un cambio de medida es todo. Seguidamente la Juez se dirigió al sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó no deseo declarar. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Buenos días esta representación Fiscal, previa a la celebración a la audiencia reviso los informes del equipo multidisciplinario, pues el Ministerio Publico se opone a la solicitud de la defensa a favor de los adolescente: sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto no han cumplido con los parámetros establecidos y es por lo que solicito que la revisión de la medida se declare sin lugar por ahora. Es todo. Acto seguido, la ciudadana Jueza antes de decidir procede hacer algunas observaciones: Visto lo alegado por la defensa y que cursa en su solicitud que consta en la causa, así como lo alegado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; esta juzgadora observa: Consta a los folios 231 al 239 de la causa plan individual realizado por el equipo técnico de la Casa de Formación Integral (V), cuyo periodo de aplicación es desde el 03-01-2011 hasta el 03-06-2011, actualmente vencido, en el que se hace referencia entre otras cosas a continuar con la escolaridad de los adolescentes sancionado como una de sus metas; Igualmente se evidencia informe social suscrito por la Trabajadora Socia adscrita al equipo Multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Lic. Luisa González, cursante a los folios 281 al 289, donde deja constancia de la entrevista realizada a los Adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, continuar con el acompañamiento del equipo multidisciplinario, implementándoles charlas, cursos y talleres, así como su participación en actividades deportivas y académicas que refuercen su formación y crecimiento personal. Igualmente consta en el Informe Psicológico suscrito por el psicólogo Manuel Enrique Hernández, adscrito a dicho Centro, realizado a los sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cursante a los folios 270 al 280, que dentro de sus recomendaciones establece darles información sobre la sexualidad humana, explicar y dar pautas sobre el manejo y control de impulsos, talleres de motivación e incentivar a ambos adolescentes a la participación en actividades deportivas, recreativas y académicas. Sin embargo esta juzgadora considera que si sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes quieren continuar con su escolaridad se hará lo posible a los fines de que continúe ya que coadyuvaría a su reinserción en la sociedad, debiendo dársele todo la orientación y apoyo a este fin; aunado al hecho de que el delito en el caso que nos ocupa es Violación Agravada, es decir, razón por la cual quien aquí suscribe considera que se debe mantener la medida impuesta a los adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los Adolescentes sancionados Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manteniéndose en todo su vigor la Privación de Libertad que actualmente mantiene dentro del Centro de Formación Integral para Varones, restándole por cumplir, Dos (02) Años, trece (13) días, cuyo cumplimiento total es el día VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE 2.013. Y así se decide. Ofíciese a la casa de Formación Integral: informando de la presente decisión, igualmente para que realice un nuevo plan individual al sancionado. Quedan notificadas las partes. Siendo las 10:15 de la mañana se dio por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,
DRA. MARIA LUCRECIA BUSTOS