REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 13 de junio de 2011
201º y 152º
Por recibido escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C3567-06, instruida en contra del ciudadano Mavares Segundo Antonio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.061.611, residenciado en Guasdualito, estado Apure, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 28-04-2006, en virtud de las actuaciones practicadas por los funcionarios Cabo Segundo (GN) Bencomo Pérez Nolberto y Distinguido (GN) Dávila Matuzalén Junior, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia nacional de Venezuela, quien en horas de la tarde del día en curso, se encontraba de servicio en el punto de Control Fijo La Aduana Subalterna El Amparo, estado Apure, cuando se acercó a pie un ciudadano. Los funcionarios militares, optaron por pedir su documentación personal, presentando una cédula de identidad signada con el Nº V.- 9.061.611, a nombre de Mavares Segundo Antonio. Al verificar sus datos a través de llamada telefónica realizada al Sistema de datos SIIPOL-GUÁRICO, el Agente de Guardia de dicha central informó que el ciudadano en mención, presentaba una solicitud según telegrama Nº 3201, fechado el 30-04-1981, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la ciudad de Coro, estado Falcón, por el delito de Acto Carnal con Menor.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la causa, y verificado que se dictará un Sobreseimiento Definitivo, se observa en las actas procesales, lo siguiente:
En fecha 28-04-06, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, ordena el inicio de la presente investigación, relacionado con el caso interno Nº 04-F3-206-06.
Consta Acta Policial Nº DF-17-2DA-CIA-SIP-063, fechada el 29-04-2006, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (GN) Bencomo Pérez Nolberto y Distinguido (GN) Dávila Matuzalén Junior, adscritos al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de fronteras Nº 17 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia nacional de Venezuela, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención flagrante del ciudadano Mavares Segundo Antonio.
Consta en folio catorce inserto en la presente causa, Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 01-05-2006, en la cual este Tribunal de Control DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Mavares Segundo Antonio.
Señala el Ministerio Público, que de las actuaciones practicadas en el presente caso, el presunto imputado no incurrió en la comisión de algún delito; pues a pesar de que el ciudadano presenta una solicitud en su contra, la misma proviene de un órgano administrativo como lo es el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo establecido en el artículo 44 numeral º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el que consagra que la libertad es inviolable, y en consecuencia ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea in fraganti. En tal virtud y en conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal penal, el cual establece la nulidad absoluta de los actos que violen derechos y garantías fundamentales; es por lo que dicha Fiscalía solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º (primer supuesto), decrete el Sobreseimiento de la precitada causa, seguida en contra del imputado Mavares Segundo Antonio.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Este Tribunal observa que de las actuaciones practicadas en el presente caso, el presunto imputado no incurrió en la comisión de algún delito; pues a pesar de que el ciudadano presenta una solicitud en su contra en el presente caso, con la entrada en vigencia de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, y el Código Orgánico Procesal Penal, los jueces y juezas actúan dentro de de su función jurisdiccional de administrar justicia, por lo que son los únicos que pueden dictar órdenes de aprehensión o medidas cautelares restrictivas o limitativas de libertad personal, es por lo que la orden dictada por un cuerpo de investigación penal, está viciada de nulidad absoluta y no sute ningún efecto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 y artículo 250 de la norma adjetiva penal, y por cuanto en la celebración de Audiencia de Presentación de Imputados celebrada en fecha 01-05-2006, en la cual este Tribunal de Control DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano Mavares Segundo, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.061.611, residenciado en Guasdualito, estado Apure, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano Mavares Segundo Antonio, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.061.611, residenciado en Guasdualito, estado Apure, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
ABG. NELLY MILDTRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNYELA VARGAS C.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNYELA VARGAS C.
NMRR/AVC/nahir.