REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 13 de junio de 2011. 201º y 152º


Por recibido escrito procedente del Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control de Guasdualito, suscrito por la capitana Diana Patricia Betancur Rendón, Jueza Militar Décimo Cuarto de Control, mediante el cual remite anexo, causa CJPM-TM14C-028-2010, nomenclatura de ese despacho, y causa Nº 1C8278-11 ( Nomenclatura de este Tribunal), y por cuanto existe solicitud de Sobreseimiento por parte del Fiscal Militar Trigésimo Quinto Nacional Mayor José Daniel Monsalve Maldonado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de Funcionarios Militares, adscritos al Comando de Combate Nº 1 Fuerte Yaruro, sin identificar, cometido en perjuicio del Párroco Acacio Belandria, como representante de habitantes de la población de El Nula, estado Apure. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

La Fiscalía Militar dio inicio a la presente investigación penal militar signada con el Nº FM-15-2004, en fecha 24 de marzo de 2004, previa orden de apertura de investigación penal militar Nº 0411, de fecha 24 de marzo de 2004, procedente del Comando del teatro de Operaciones Nº 1 y Guarnición Militar de Guasdualito, estado Apure, donde se ordena apertura de investigación penal en relación a los hechos ocurridos en la población de El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure, donde presuntamente miembros del Ejército Venezolano, han cometido irregularidades en contra de los pobladores de la zona, según denuncias realizadas por los mismos, y según oficio S/N, 0210, de fecha 16 de febrero de 2004, del padre Acacio Velandria, Párroco de El Nula, en el cual consigna copias de las denuncias interpuestas por ante ese despacho pastoral. Consta en el expediente contentivo de la presente investigación penal militar, oficio S/N 0210, de fecha 16 de febrero de 2004, suscrito por el Párroco Acacio Velandria, Vicario Episcopal del Alto Apure, dirigido al Comando del teatro de Operaciones Nº 01, donde consigna un comunicado referente a presuntas actuaciones irregulares de miembros del Ejército Venezolano, acantonados en la población de El Nula, en contra de pobladores de la zona, a quienes constantemente amenazan, agreden física y verbalmente, extorsionan y amedrentan, causando malestar en la zona y abusando de la autoridad de la cual están investidos; comunicación acompañada de una serie de recaudos y denuncias.


II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Consta oficio Nº 276, emanado de la Fiscalía Militar Cuarta en la Jurisdicción del Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, suscrito por el Fiscal Militar Cuarto de Guasdualito, Teniente (EJ)José Daniel Monsalve, de fecha 30 de marzo de 2004, dirigido la Región de Inteligencia Militar (DIM), con sede en Guasdualito, estado Apure, con la finalidad de que realice las averiguaciones pertinentes a fin de aclarar los hechos investigados, a saber, tomar declaración a la presuntas víctimas de loa atropellos y a los efectivos militares que pudiesen estar involucrados en los hechos.

En fecha 27 de octubre de 2004, se recibió oficio Nº 120-04, procedente de la Región de Inteligencia Militar Nº 17, de la Dirección de Inteligencia Militar (DIM), con sede en Guasdualito, estado Apure, donde remite a la Fiscalía Militar actuaciones realizadas por esa dependencia en la presente causa.

El Fiscal Militar, del contenido de las actuaciones que rielan insertas en el presente expediente de investigación, se puede apreciar claramente que la presente causa se inició por noticia criminis, luego que el Comando del Teatro de Operaciones recibiera una comunicación procedente del Párroco de El Nula, Vicario Acacio BELANDRIA, DONDE SE HACÍAN UNA SERIE DE SEÑALAMIENTOS Y DENUNCIAS EN CONTRA DE EFECTIVOS MILITARES DEL Ejército acantonados en esa zona, quienes presuntamente estaban cometiendo atropellos y arbitrariedades en contra de pobladores de la zona; en atención a este caso, la Fiscalía Militar comisionó a la Dirección de Inteligencia Militar de Guasdualito, a fin de recabar la información necesaria que corroborara o descartara las denuncias existentes; en atención a eso, se tomó declaración a una serie de personas habitantes de los sectores de El Nula, Tres Esquinas, Vuelta redonda y otros, quienes de una u otra forma, ahora señalan haber sido objeto de atropellos y abusos de autoridad por parte de efectivos militares del ejército, sin embargo no consta en la presente investigación, reconocimiento médico legal que evidencien efectivamente golpes y agresiones físicas en contra de los ciudadanos denunciantes, reconocimientos estos, que en la actualidad resultarían infructuosos en vista que la fecha de los hechos data de más de seis (06) años, lo que no deja la posibilidad de que se puedan apreciar lesiones físicas que puedan ser evaluadas, en otro orden de ideas, las denuncias son muy generales, solo se habla de efectivos militares, sin saberse a ciencia cierta quienes pudiesen ser los presuntos autores de los hechos denunciados, mas si tomamos en consideración el ismo factor tiempo, en razón de que en la presente fecha todos los efectivos militares que estuvieron destacados en el Fuerte Yaruro para la fecha de las denuncias, han sido transferidos hacia otras guarniciones, si se trata de personal profesional, y han sido dados de baja si se trata de tropa alistada, lo que resultaría difícil por las circunstancias de tiempo, modo y lugar el proceder a su ubicación, máximo sino se tiene certeza de los autores de tales arbitrariedades, razón por la cual lo recomendable es ponerle fin a la presente investigación, por considerar que la misma no conducirá a resultados satisfactorios, por lo que considera la Fiscalía Militar, que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo estatuye el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de todo lo anteriormente , y de que no han surgido elementos nuevos que den un vuelco a la presente causa, solicita el Sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Militar por imperio de los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Este Tribunal observa, que del análisis de las actas de investigación que conforman la presente investigación, se puede señalar que no existe posibilidad alguna en la presente causa, de incorporar nuevos datos a la investigación, a fin de logar el enjuiciamiento de algún o algunos efectivos militares que pudiesen estar incursos en actos de abuso de autoridad y arbitrariedades en contra de habitantes de la población de El Nula, por cuanto no se pudo formalizar acusación en contra de algún o algunos efectivos militares, en virtud de que no se logró establecer con precisión la identidad de los autores; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de Funcionarios Militares, adscritos al Comando de Combate Nº 1, Fuerte Yaruro, si identificar, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8278-11, instruida en contra Funcionarios Militares, adscritos al Comando de Combate Nº 1, Fuerte Yaruro, sin identificar, cometido en perjuicio del Párroco Acacio Belandria, representante de habitantes de la Población de El Nula, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación que permitan individualizar a los imputados. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ÁNYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ÁNYELA VARGAS.

NMRR/AV/nayr.-