REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 17 de junio de 2011.-
201° y 152°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por el Abogado DENNYS ANTONIO MIRABAL HURTADO, en su condición Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la investigación fiscal Nº 04-F3-077-2003, instruida en contra de Radoine Assali Taier, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en al artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano Wilmer Orlando González Castillo, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I

La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 23 de enero de 2003, en virtud de la comparecencia del ciudadano Wilmer Orlando González Castillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guasdualito, estado Apure, a fin de formular denuncia contra Taura Raduan, quien en horas de la noche del 08-02-2000, se presentó en la casa de habitación del denunciante, solicitándole en calidad de préstamo (500.000,00 bs.). Como el dinero lo facilitó una hermana de la víctima, ciudadana Zoraida González, el Sr. Taura Raduan, emitió un cheque por la misma cantidad, a nombre de ella, a fin que lo presentara en cobro al día siguiente. La sorpresa fue que al presentar el cheque en el Banco Sofitasa, le dijeron a la señora que la cuenta bancaria sobre la que giraba el cheque no tenía dinero. Luego se le hicieron cobros al girador, pero hasta la fecha de la denuncia no había pagado la cantidad que adeudaba.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Consta talón de cheque Nº 00240207, perteneciente al Banco Sofitasa, fechado el 08-02-2000, a nombre de Zoraida González, por la cantidad de (500.000,oo bs.), en el cual se lee la firma Thaer.

Igualmente consta Acta de Investigación Policial, fechada el 04-03—2003, suscrita por funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sede Guasdualito, quienes se trasladaron hasta el Barrio Táchira, calle Sucre, frente al tribunal de Menores de Guasdualito, estado Apure, a fin de ubicar y entrevistar a las ciudadanas González Zoraida y Kenia Zambrano, quien es sobrina de la víctima y esposa del presunto imputado. Una vez en el lugar, los funcionarios fueron atendidos por el ciudadano Wilmer Orlando González Castillo, quien manifestó que su hermana no se encontraba para ese momento, mientras que su sobrina se encontraba de viaje para la ciudad de Valencia, desconociendo la fecha de su retorno.

Consta además, oficio Nº G.O.S. 172/2003, fechado el 30-05-2003, emanado del Banco Sofitasa, en el cual informa que la cuenta Nº 0018-0001064641, a nombre de Radoine Assali Taier, mantiene un saldo disponible de 0,01 Bs., anexando copia fotostática de la tarjeta de firma de la referida cuenta y movimiento de cuenta.

El Ministerio Público, considera que el ciudadano Radoine Assali Taier, incurrió en el delito previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, al emitir un cheque sin provisión de fondos, con el ánimo de garantizar la deuda; es decir, el préstamo que recibió por (500.000,oo bs.)

Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se presume que el ciudadano Radoine Assali Taier, incurrió en el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en al artículo 494 del Código de Comercio. Asimismo, el precitado delito, tiene establecida una pena de prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de seis (06) meses, quince (15) días de prisión; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 13 de junio de 2003, fecha en la que se realizó la última actuación de la investigación, han transcurrido ocho (08) años, tres (03) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….….5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C8353/11, instruida en contra del ciudadano Radoine Assali Taier, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.134.660, con fecha de nacimiento el 27-09-70, de profesión u oficio comerciante, dirección del trabajo Ferretería Alsemoc, frente a la Plaza Bolívar, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto y sancionado en al artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio del ciudadano Wilmer Orlando González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.183.598, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.

LA SECRETARIA,

ABG. ÁNYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG.ÁNYELA VARGAS.






























NMRR/AV/nayr