REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 17 de junio de 2011.- 201º y 152º


Por recibido y visto, escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, en el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la investigación Nº 04-F3-305-2003, instruida en contra de persona por identificar, cometido en perjuicio de la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, titular de la cédual de identidad ºN V.- 12.196.737, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició a la presente investigación, en fecha 14 de marzo de 2003, cuando la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, consignó oficio a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, en el que manifiesta que semovientes pertenecientes a la “Agropecuaria la Guafilla C.A”, agropecuaria de la cual es accionista, se encuentran en el sector Las Naranjitas, Finca Las Cubarritas, de la Parroquia Aramendi, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, siendo movilizados por el ciudadano José Encarnación Cadena, utilizando una falsa documentación, quien alega tener documento de venta a su nombre, suscrito por el presidente de la empresa, ciudadano Genrry Gilberto González Cisneros.

II

De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.

Corre inserto al folio 02, Denuncia suscrita por la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, en la cual manifiesta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, además de consignar copias fotostáticas de oficios relacionados con la “Agropecuaria la Guafilla C.A.”

Igualmente, corre inserto al folio 12, escrito suscrito por la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, en la cual ratifica su denuncia, ahora en su carácter de presidente de la “Agropecuaria la Guafilla C.A.”, contra los ciudadanos José Encarnación Cadena, Carlos González, Gregoria Evelin González y Paola González, además de anexar plazo de la zona, en la cual especifica cartográficamente el lugar en el que se encuentra la Finca Las Cubarritas, sitio en el que presuntamente se encuentran los semovientes.

Consta igualmente inserto al folio 26, escrito suscrito por el ciudadano Joel Arturo Pons Briñez, quien en su condición de accionista, gerente general y representante legal de la empresa “Agropecuaria La Guafilla C.A”, manifiesta que en horas de la tarde del 10-04-2003, se presentó ante el Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional, en compañía de la ciudadana Mélida Mireya López Segura, siendo atendidos por el Capitán (GN) Omar José Salazar Aguado, quien manifestó que llevaba la averiguación penal relacionada con el ciudadano José Encarnación Cadena, quien fue capturado in fraganti con la carne y el cuero del ganado hurtado, pero posteriormente liberado porque la ciudadana Gregoria Evelin González se lo había pedido. Manifiesta también el denunciante que el Capitán (GN) Omar José Salazar Aguado, practicaba diligencias en relación al caso sin órdenes del Ministerio Público.

El Ministerio Público, señala que efectúa un análisis de las actas de investigación a fin de dictar el correspondiente acto conclusivo, como consecuencia directa de la conducta desarrollada por el imputado de autos, por lo que considera que el ciudadano José Encarnación Cadena, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto al revisar todos los elementos que conforman la presente causa, y analizados en su conjunto, se desprende de los mismos, que el caso carece de elementos que permitan esclarecer los hechos, pudiendo realizar un acto conclusivo distinto, en consecuencia no existe razonablemente la posibilidad de incorporar en autos, elementos que permitan realizar formal acusación.

Este Tribunal observa, que al ciudadano José Encarnación Cadena, no se le puede atribuir delito alguno, por cuanto se carece de elementos que permitan esclarecer los hechos, cometidos en perjuicio de la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, no pudiendo la Fiscalía formalizar acusación en contra de dicho; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano José Encarnación Cadena, en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C 8355-11, instruida en contra del ciudadano José Encarnación Cadena, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.851.362, en perjuicio de la ciudadana Jacqueline del Carmen López Segura, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,

Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ANYELA VARGAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. ÁNYELA VARGAS


NMRR/AV/nayr.-