REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 21 de junio de 2011.-
201° y 152°
Por recibido y visto oficio Nº 04-F3-824-2011, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, representada por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys Mirabal, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C878-03, instruida en contra del ciudadano Ramírez Pérez, en perjuicio del ciudadano Valero Contreras Miguel Darío, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 31 de marzo de 2003, vista Acta Policial de fecha 30 de marzo de 2003, cuando funcionarios de guardia adscritos al Comando del Destacamento Policial Nº 02, Guasdualito, alrededor de las 03:00 de la mañana, recibieron una llamada telefónica, en la cual informaban que dentro de un potrero, ubicado en el Barrio Las Camelias, se encontraba escondido un sujeto. En vista de la situación se constituyó una comisión policial a fin de trasladarse al sector y poder así corroborar los hechos. Una vez en el lugar, los efectivos policiales se entrevistaron con los ciudadanos Valero Contreras Miguel Darío y Moreno Olivares Cruz Narciso, quienes señalaron el lugar donde se encontraba escondido un sujeto que, minutos antes había sido sorprendido dentro de la casa de habitación del ciudadano Moreno Olivares Cruz Narciso. Al realizar una búsqueda minuciosa en el lugar, los efectivos policiales encontraron en un pastizal, un ciudadano, a quien se le practicó una requisa no encontrándole nada. Al preguntarle el motivo por el cual se encontraba en ese lugar, el ciudadano no supo responder, motivo por el cual fue trasladado al comando policial, quedando detenido, a partir de ese momento.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta Acta de Entrevista, fechada el 30-03-2003, tomada en el Comando del Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito, al ciudadano Valero Contreras Miguel Darío, en la que manifiesta que alrededor de las 12 de la noche, mientras dormía, se despertó por los latidos de los perros y al levantarse notó que sus vecinos corrían. En ese momento se le acercó el ciudadano Narciso Moreno quien le contó que dentro del garaje de su casa había encontrado a un sujeto que al verse descubierto corrió hacia el potrero, propiedad del entrevistado. Manifiesta también, que minutos después llegó la policía y al buscar dentro del potrero encontraron escondido a un ciudadano, quien fue trasladado hasta el comando policial.
Consta además, Acta de Entrevista fechada el 30-03-2003, tomada en el Comando del Destacamento Policial Nº 02 de Guasdualito, al ciudadano Moreno Olivares Cruz Narciso, en la que manifiesta que siendo las 11:30 de la noche, cuando llegó a su casa, encontró dentro del garaje un ciudadano y cuando le habló, este corrió escondiéndose dentro del potrero, propiedad de Miguel Valero. Manifiesta el entrevistado, que al contrale a su vecino los hechos ocurridos en su propiedad, llamaron a la policía quienes al llegar, revisaron la zona, encontrando escondido al ciudadano que quedó detenido y trasladado hasta el Comando de la policía.
Igualmente consta Audiencia de Presentación de Imputados, fechada el 01-04-2003, en el cual el Tribunal Acuerda la Libertad plena del imputado, por cuanto se observa que no existen elementos que comprometan la responsabilidad del imputado, ni la comisión de un hecho punible.
Señala el Ministerio Público, una vez concluida la investigación, que al ciudadano Ramírez Pérez Wilson, no se le puede atribuir delito alguno; por cuanto no constan en las actas procesales, la participación del imputado, razón por la cual la representación fiscal no dispone de la pluralidad de diligencias que permitan establecer con precisión la comisión de un hecho punible y en consecuencia no es posible practicar la imputación correspondiente, y, menos aún, formalizar acusación, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar y posteriormente acusar, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que al ciudadano Ramírez Pérez Wilson, no se le puede atribuir delito alguno; por cuanto no constan en las actas procesales, la participación del imputado, es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano imputado Ramírez Pérez Wilson en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C878-03, instruida en contra del ciudadano Ramírez Pérez Wilson, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.791.928, nacido el 15-01-197 en Guasdualito, estado Apure, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio La Aurora I, después de la escuelita del sector, Guasdualito, estado Apure, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan imputar al prenombrado ciudadano. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
NMRR/ITV/nayr