REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de junio de 2011.-
201° y 152°
Por recibido y visto, el escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abogado Rafael Gabriel Gómez Duarte, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Guasdualito, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal Nº 04-F12-019-2010, instruida en contra del ciudadano Pedro Alarcón, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación se inició en fecha 29 de diciembre de 2009, cuando comparece ante el Despacho de la Policía Fronteriza Nº 07, con sede en El Nula, estado Apure, el adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, a fin de formular denuncia, en consecuencia expone: “ Hoy me dirigí a casa de mis suegros, Pedro Alarcón y Yolanda Tunarosa, con la finalidad de dialogar con ellos para plantearle de la situación, que su hija, la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE,, había salido embarazada y tenía 5 meses de embarazo, cuando me disponía hablar con el ciudadano Pedro Alarcón, sin pasar mucho tiempo me agredió físicamente en el rostro, el codo de la mano izquierda y al pierna izquierda, yo fui a esa residencia con la finalidad de hacerme responsable de los hechos ocurridos y que en ningún momento la voy abandonar”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o Jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Señala el Ministerio Público, que revisadas las actas que conforman la investigación penal, se desprende de las actas procesales, que no se obtuvo ninguna información ni elementos que comprometan la responsabilidad penal de la persona indicada como presunto autor del hecho, siendo que en el transcurso de la investigación, y en vista de las diligencias practicadas y revisadas exhaustivamente por esa Fiscalía, observa que no existen suficientes elementos de convicción, que determine el Delito de Lesiones Personales, en perjuicio del adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, para establecer la responsabilidad penal, de la persona indicada como partícipe del hecho punible, motivo suficiente para considerar que a pesar de la falta de certeza que se tiene sobre el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, no existe a esta altura la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual se acuerda solicitar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, del análisis de las actas de investigación se evidencia, que no reposa en el expediente el reconocimiento Médico legal, practicado al adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD POR SER ADOLESCENTE, siendo esta prueba fundamental para demostrar el grado de las lesiones que le pudo haber causado el imputado a la víctima, y debido al tiempo que ha transcurrido, es por ello que se puede concluir que no existen suficientes elementos para seguir con la investigación; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal, a favor del ciudadano imputado Pedro Alarcón, residenciado en vía La Chiricoa, al lado de la machimbradora del ciudadano Alonso López, El Nula, Municipio San Camilo, estado Apure, en la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo más ajustado a derecho, decretar el Sobreseimiento de la Causa. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa signada con el Nº 1C8369-11, instruida en contra del ciudadano Pedro Alarcón, residenciado en vía La Chiricoa, al lado de la machimbradora del ciudadano Alonso López, El Nula, Municipio San Camilo, estado Apure,(sin más datos que aportar), por el delito de Lesiones Personales, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
NMRR/IV/nayr