REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 22 de junio de 2011.-
201° y 152°
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito, suscrito por el Abg. RAFAEL GÓMEZ DUARTE, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la investigación fiscal Nº 04-F12-166-09,, instruida en contra de la ciudadana LEIDY JOHANA ARÉVALO MURIEL, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.017.168.994, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARIELA ROA SALCEDO, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
La presente investigación penal tuvo su inicio en fecha 04 de mayo de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Roa Salcedo Eddy Mariela, antes identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, quien manifestó: “Resulta que ella tiene unos locales y una casa se la alquiló al señor Henry José Gil y desde hace mucho tiempo ha tenido conflictos con él referente al pago del alquiler, entonces el día de ayer cuando llegó a la casa y cuando se bajó de su vehículo al momento que iba a abrir el portón del garaje para guardar el carro, llegó el ciudadano antes mencionado conjuntamente con su esposa de nombre Johann y empezaron a decir palabras obscenas y empezó a discutir con la señora Johana. Posteriormente el señor Henry José Gil, le apretó las muñecas de las manos y la ciudadana Johann le rasguñó el rostro”.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.
Consta inserta al folio 07, acta de entrevista de fecha 09-04-09, realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito, al adolescente Yánez Ceballo Claudio Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 23.601.358, quien entre otras cosas manifiesta lo siguiente: “ El día de ayer en la noche como a las 08:30 horas de la noche, dos personas que están alquiladas en una de las casas de mi tía Eddy Roa, llamados el Pacho y la mujer de nombre Leidy Johana, estaban discutiendo con mi tía porque estos no quieren desocupara la casa…”
Consta inserto al folio 12, oficio Nº 9700-261-122, de fecha 24-04-09, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual remiten el resultado del Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana Roa Salcedo Eddy Mariela, ya identificada, arrojando lo siguiente: Tiempo probable de curación seis (06) días, a partir de las fechas de las lesiones.
El Tribunal observa, que el delito de Lesiones Leves, prevé una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal vigente, de cuatro (04) meses, quince (15) días de arresto, siendo aplicable de conformidad con el artículo 416 del Código Penal, correspondiéndole en consecuencia, un lapso de prescripción de un (01) año, según las previsiones del artículo 108 numeral 6º : “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6. Por un año, si el hecho punible solo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses…”,. Y siendo que la última actuación practicada fue realizada en fecha 15 de junio de 2009, sin que hasta el día de hoy se haya verificado la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria establecida en el artículo 108 del Código Penal, habiendo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho el 23 de abril de 2009, hasta la presente fecha, un total de dos (02) años, un (01) mes, veintinueve (29) días, tiempo que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, por cuanto en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 18371-11, instruida en contra de la ciudadana LEIDY JOHANA ARÉVALO MURIEL, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C.-1.017.168.994, residenciada en la avenida Los Corrales, casa Nº 57, Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDDY MARIELA ROA SALCEDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZA DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. INDIRA T. VIVAS S.
NMRR/ITVS/nayr