REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, veintinueve (29) de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PENAL Nº 1C372-11
AUTO FUNDADO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD
JUEZ DE CONTROL: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
ADOLESCENTES IMPUTADOS:
(SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FISCAL AUXILIAR TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GÓMEZ.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JOSÉ ANTONIO SALCEDO.
DELITO: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el delito de Contrabando.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIO: ABG. JEAN CARLO ZAMBRANO.
Estando este Tribunal en la oportunidad de fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en contra de los imputados de autos, una vez que se celebra la audiencia destinada a lograr la identificación de los mismos, se observa que los adolescentes presentaron sus respectivas identificaciones para su vista y devolución, fueron confrontadas por el secretario de este Tribunal, para determinar si las copias consignadas son fieles y exactas de sus originales, al constatarse se procede a oír la identificación de los representantes en el siguiente orden: La ciudadana----------, representante del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó que es de nacionalidad venezolana, y reside en el Barrio Las vegas, El Amparo, en la orilla del rio, al lado de la bodega “Casandra”; se le preguntó a la ciudadana ------, quien es tía del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., manifestó que es de nacionalidad venezolana, que vive en el Amparo y reside en El Amparo, barrio las Vegas, por la orilla del rió, a cuatro casas de la pescadería del señor Raúl; la ciudadana ------, quien es la representante legal del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien manifestó: Que es de nacionalidad Colombiana y reside en Arauca República de Colombia,. Seguidamente se procedió a determinar la existencia de vínculo de amistad con las otras representantes, a lo que contestó: “Si, todas nos conocemos”. La ciudadana ------, la representante legal del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., quien manifestó: Que es de nacionalidad Colombiana y reside en Arauca República de Colombia.
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 582 literales “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la presentación cada veinte (20) días.
La defensa, representada por el defensor público de adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, se adhiere a la solicitud efectuada por el Ministerio Público a favor de sus defendidos.
Los adolescentes, en pleno conocimiento de los hechos por los cuales son imputados, sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal del Ministerio Público; de sus derechos constituciones y legales como lo son: Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia; derecho a ser informado, a ser oído y a un juicio educativo tal como lo establece los artículos 541, 542, 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestaron por separado, libres de juramento y coacción su deseo de no declarar.
Este Tribunal verificada como ha sido la identificación de los adolescentes imputados y vista la presencia de los representantes de cada uno de ellos, se observa que por existir dos representantes de nacionalidad Colombiana, así como dos adolescentes imputados, a los fines de que este Tribunal logre efectuar las notificaciones sucesivas, las cuales deben efectuarse dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, le solicita a las representantes de los adolescentes, la ciudadana -----, quien es la representante legal del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y -------, quien es la representante legal del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que designen a una de las representantes de nacionalidad venezolana, ------ y ------, a los fines de que sirvan de enlace para notificar a las ciudadanas de nacionalidad colombianas, las mismas se encargaran de hacer de su conocimiento, lo relacionado con las notificaciones. Las representantes en pleno conocimiento sobre la importancia y trascendencia del acto así como las consecuencias del no cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal, acuerdan que las representantes de nacionalidad Venezolana, se encargaran de hacer del conocimiento de las demás, las oportunidades en las que deban hacer comparecer a sus representados a los actos fijados por el Tribunal.
En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se observa que el delito de contrabando simple, previsto y sancionado en el artículo 7, de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, es un hecho punible que no merece Pena Privativa de Libertad según la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, dada su reciente comisión, vistas las circunstancias en la que sucedieron los hechos y del contenido de las actas de investigación, tal como fue establecido en la audiencia anterior, existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes son los presuntos autores del hecho endilgado por el Ministerio Público, y por cuanto la sanción a imponer, en caso de que quede demostrada su responsabilidad penal, sería una de las previstas en el artículo 620 literales “a” “b” y/o “c”, se acuerda con lugar lo solicitado, en consecuencia se impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en el artículo 582, literal “b”; “c” y “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considerando el principio de proporcionalidad, y a los fines de garantizar la comparecencia de los adolescentes a las etapas del proceso por cumplir, en consecuencia los adolescentes deberán someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes en el siguiente orden:
El adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de ------; (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de la ciudadana --------; (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se someterá al cuidado y vigilancia de la ciudadana -----; (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de la ciudadana -----. Igualmente se le impondrá la obligación de presentarse periódicamente ante el Área del Alguacilazgo de este Circuito y Extensión, cada veinte (20) días, a fin de no interferir con las actividades académicas de los adolescentes. Por último se establece la prohibición expresa de reunirse con personas adultas que ejerzan cualquier tipo de actividad irregular o de dudosa reputación.
Se acuerda con lugar la solicitud de constancia efectuada por la defensa Pública, por lo que se ordena expedir constancia en la cual se señale la obligación que tienen los imputados de presentarse periódicamente ante este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, ante el área del Alguacilazgo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda:
PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 582 literales “b”, “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) presuntamente incursos en la comisión del delito de Contrabando Simple, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre el delito de Contrabando. Líbrese Boleta de Libertad.
SEGUNDO: con lugar la solicitud de constancia efectuada por la defensa Pública, por lo que se ordena expedir constancia en la cual se señale la obligación que tienen los imputados de presentarse periódicamente ante este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito, ante el área del Alguacilazgo. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Guasdualito a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2.011.
LA JUEZ DE CONTROL,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE.-
EL SECRETARIO,
JEAN CARLO ZAMBRANO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
JEAN CARLO ZAMBRANO
CPLR/1C372-11
3:00pm.