REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 09 de junio de 2011.
201º y 152º

Estando este Tribunal en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución concedida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Causa Nº No. 1E42-10, instruida contra el adolescente: (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ULTRAJE A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 215 y 222 del Código Penal, en perjuicio de los funcionarios policiales GILBERTO MALDONADO, YORGEN CASTILLO Y JABIER MEJÍAS.

Convocada la audiencia de revisión encontrándose presentes los ciudadanos Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Armando Flores; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Antonio Salcedo; el joven adulto sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y la victima ciudadano Mejía Espinosa Jabier Eduardo.

PRIMERO: En este estado la ciudadana juez a los fines de decidir si se mantiene, modifica o se sustituye la medida de Reglas de Conducta impuesta al adolescente sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), realiza las siguientes observaciones:
Primero: En audiencia de Imposición de Medida celebrada en fecha 15 de noviembre de 2010 el Tribunal de Ejecución dando cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito y Extensión, impone las medidas de Reglas de Conducta por un (01) año, estableciéndose las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones.

Segundo: Consta en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la Causa informe de cumplimiento de la medida de presentación por parte del adolescente sancionado en el cual se establece que ha cumplido con la presentación de los meses noviembre, diciembre de 2010 y enero, febrero, marzo de 2011. Por lo que se verifica un INCUMPLIMIENTO de la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo el mes de abril.

Tercero: No consta en la causa el cumplimiento de las obligaciones consistente: “Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. “Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses”.
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, consigna CONSTANCIA de estudio de fecha 29 de abril de 2011, emitida por la Fundación Misión Sucre, Coordinación Aldea “Fernández Calzadilla Valdes”, Guasdualito, estado Apure, al ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a través del cual informan que cursa satisfactoriamente el trayecto inicial en la Universidad Bolivariana de Venezuela. La ciudadana juez ordena a secretaría agregar a la Causa la precitada constancia. La ciudadana Juez expone que no consta en la causa constancia de trabajo, por lo que existe un INCUMPLIMIENTO a la obligación impuesta, por lo que se pregunta al joven adulto sancionado ¿Explique las razones por las cuales no ha consignado la constancia de trabajo? CONTESTÓ: Yo estoy trabajando en el (Se omite la dirección del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), voy a pedir la constancia. Seguidamente la ciudadana Juez INSTA al joven adulto sancionado a consignar a la mayor brevedad posible la constancia de trabajo.
El ciudadano Defensor Público, Abg. José Antonio Salcedo, informa a este tribunal que el sancionado le manifestó que por razones ajenas a su voluntad debió retirarse de la población de guasdualito por un mes, pero ya solvento el problema y ese es el motivo por el cual no cumplió con la presentación durante el mes de abril.

Cuarto: En cuanto a las obligaciones de no hacer, no consta en la causa circunstancia donde se aprecie el incumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, por tratarse de hechos que ameritan supervisión familiar.

La Representación Fiscal expone: “No tengo objeción en que se mantenga la medida”.

SEGUNDO: Escuchado lo expuesto por el adolescente sancionado, el compromiso adquirido por la Defensa y sancionado y la manifestación de no objeción de la Representación Fiscal, este juzgador en ejercicio de la función principal del Juez de Ejecución como es controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes declarados responsables de la comisión de un delito, a través del ejercicio de la atribución conferida en el articulo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa a “Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente”, declara REVISADA las medidas de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), consistentes en las siguientes OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones.

TERCERO: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: Declarar REVISADA la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 15 de noviembre de 2010 al joven adulto sancionado (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Segundo: Se MANTIENEN todas las obligaciones de hacer y no hacer impuestas, consistente en: OBLIGACIONES DE NO HACER 1.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 2.- Prohibición de realizar cambio de residencia y en caso de ser necesario por razones de fuerza mayor deberá solicitar autorización al Tribunal e informar la nueva dirección. 3.- No frecuentar personas de dudosa reputación. 4.- No portar armas de cualquier tipo. Se imponen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Obligación de presentarse cada treinta 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión. 2.- Obligación de consignar ante este Tribunal constancia de inscripción en centro educativo, y cada tres meses constancia que acredite que continúa estudiando. 3.- Obligación de consignar constancia de trabajo la cual debe actualizar cada tres meses. 4.- Se insta a tener un trato respetuoso con los funcionarios policiales y de seguridad en cumplimiento de sus funciones. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Tercero: En ocasión al principio de juicio educativo la ciudadana Juez procede a explicar al adolescente sancionado el contenido y alcance de todas y cada una de las resoluciones acordadas en la presente audiencia. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Abg. MARALY K. OLIVARES R.


LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.




Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.



LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ.


CAUSA Nº 1E42-10
MKOR/MF.