REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.


EXPEDIENTE Nº 2802.

Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, en copias debidamente certificadas con motivo de la inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de PARTICIÓN, seguido por la ciudadana LUGO DE CORDOBA ELBA JULIANA, contra el ciudadano LUGO UZCATEGUI NELSÓN.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:

Consta de las copias certificadas que anteceden, que la Juez Aquo, en fecha 09 de Noviembre de 2004, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem, alegando enemistad sobrevenida con la ciudadana Melvin Ybette Lugo Marrero.

Se observa:

Efectivamente consta en la antes referida acta certificada de Inhibición que riela al folio treinta y seis (35), que la Jueza del citado Tribunal, Dra. Anaid carolina Hernández Zavala, declaró: “… que en fecha 13 de noviembre del año 2.003 la ciudadana Melvin Ybette Lugo Marrero la recuso en la causa Nº 13.558 de la nomenclatura de ese Tribunal y en consecuencia, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante ese despacho donde sea parte la Ciudadana Melvin Ybette Lugo Marrero, por lo cual considero de manera irrevocable la necesidad de inhibirme en la presente causa,…por encontrarme incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,…” y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fines del artículo 84 del citado Código, en consecuencia, este Tribunal considera que la inhibida ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Con Lugar la Inhibición propuesta por la Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en el Juicio de Partición, seguido por la ciudadana LUGO DE CORDOBA ELBA JULIANA, contra el ciudadano LUGO UZCATEGUI NELSÓN.

SEGUNDO: Remítase el expediente al ciudadano Juez del Juzgado Civil Superior (Bienes) de la Circunscripción judicial del Estado Apure, a los fines de que continúe conociendo del juicio.


TERCERO: Notifíquese de esta decisión a la Juez Inhibida para fines legales consiguientes.



Librase oficios, publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Superior el primer (01) día del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.



El Juez,

Dr. José Ángel Armas.

La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre.


En esta misma fecha y siendo las 1:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.



La Secretaria,

Abg. Jeannet J. Aguirre






Exp. Nº 2802
JAA/JA/Jlc.a.