REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCA-NTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE: 3458
PARTE ACCIONANTE: YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.723, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE FIDEL HURTADO RUIZ y CARLOS VICENTE HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 148.480 y 138.979, con domicilio procesal en el Edificio “Lismar”, Piso 1, Oficina 05, en la Avenida Miranda, diagonal al Hotel Trinacria, de esta ciudad.
PARTE ACCIONADA: JUAN BAUTISTA OVIEDO y NINFA ABIGAIL PEREZ INFANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.154.223 y 6.943.622, respectivamente, con domicilio en el Barrio Campo Alegre, calle El Almendro, casa N° 52, bodega La Bonanza.
EN SEDE: CONSTITUCIONAL
ASUNTO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL. (CONFLICTO DE COMPETENCIA)
En fecha 27 de mayo del año 2011, la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, asistida de abogados, introdujo por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Acción de Amparo Constitucional señalando como agraviantes a los ciudadanos JUAN BAUTISTA OVIEDA y NINFA ABIGAIL PEREZ INFANTE.
Mediante auto de fecha 31 de mayo del año 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declaró incompetente por la materia para conocer la causa y declina la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En auto de fecha 01 de junio del año 2011, la ciudadana Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la vez se declara incompetente por la materia y plantea conflicto negativo de competencia.
En consecuencia suben a esta alzada las presentes actuaciones, y este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA:
Corresponde a este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, determinar su competencia para resolver el presunto conflicto de competencia surgido.
A tal efecto, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo; siendo así, que este Tribunal es el superior común a ambos, se declara competente para conocer el conflicto negativo de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial. Y así se decide.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señala lo siguiente:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero:
M) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean litigados activos o pasivos en el proceso…
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
c) Demandas y solicitudes no patrimoniales en las cuales los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso…”
De lo anterior no cabe duda, ya que es muy claro, que se exige para que se le atribuya el conocimiento de los asuntos a los tribunales de protección cuando los niños, niñas o adolescentes sean partes directas en el proceso, ya sea como legitimado activo o legitimado pasivo, por lo que no es suficiente que estén involucrados indirectamente en el asunto.
En el caso de autos la acción ejercida por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, quien es mayor de edad, contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA OVIEDO y NINFA ABIGAIL PEREZ INFANTE, quienes también son mayores de edad, que si bien es cierto que la querellante en su escrito menciona a tres adolescentes y a un menor, estos no son sujeto activo o pasivo en el proceso, además no se esta denunciando la violación de derechos colectivos o difusos de niños, niñas y adolescentes, entendiendo como derecho o interés difuso a un derecho que atañe a todo el mundo, razón por la cual no encuadra dentro de los supuestos de la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo tanto de conformidad con el artículo 7 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, el Tribunal competente para conocer de LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, es el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A:
En atención a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana YARISMA COROMOTO MONTESUMA VELOZ, asistida por los abogados JOSE FIDEL HURTADO RUIZ y CARLOS VICENTE HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 148.480 y 138.979, es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente y para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes junio del dos mil once (2011). Año: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez;
Dr. José Ángel Armas
La Secretaria,
Abog. Jeannet Aguirre
En esta misma fecha como fué ordenado, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.,
Abog. Jeannet Aguirre.
Exp. Nº. 3458
JAA/JA/karly.-
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