LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


De la revisión efectuada en las actas procesales, se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante plenamente identificado en los autos, desde la fecha 08-11-2010 momento este en que fue admitida la presente demanda, todo ello contentivo en el expediente 6.297 de la nomenclatura de este Tribunal y donde se evidencia que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, tal inactividad de las partes se encuentran encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia establecida en su encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho, se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió por falta de impulso procesal de las partes. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta la Perención de la Instancia de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de Inquisición de Paternidad seguido por el ciudadano Luis Rafael Realza contra la ciudadana Elba Coromoto Dobarco Realza, todos plenamente identificados en autos y así se decide.

Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de llevar a cabo la notificación respectiva, este Tribunal ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial a quien se le remitirá Despacho de Comisión con inserción de lo conducente.-

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, al Primer (01) día del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ



LA SECRETARIA,



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-


En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.-







LMSP/gtdef/mariela.-
Exp. Nº 6.297



ABG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Exp. Nº 6.297 de la nomenclatura de este Tribunal que contiene el juicio de Inquisición de Paternidad seguido por el ciudadano Luis Rafael Realza contra la ciudadana Elba Coromoto Dobarco Realza.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, al Primer (01) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


LA SECRETARIA



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.