LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-


EXPEDIENTE: Nº 4.914

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTES; CESAR AUGUSTO ROJAS e YSABEL CATALINA
HERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INHIBICION)

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 13/11/2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, da por recibida la demanda de DIVORCIO 185-A, constante de dos (02) folios útiles con recaudos anexos, presentada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS e YSABEL CATALINA HERNANDEZ, venezolanos, casados, agricultor y del hogar respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.840.635 y 4.668.889, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Bchara R. Yapar M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 57.553, quienes alegan que en fecha 28 de Enero de 1.959, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure, consignando Acta de Matrimonio N° 02 en original , que permanecieron unidos hasta el mes de febrero de 1.980; y que es el caso, que a partir de la mencionada fecha han permanecido separados de hecho, por lo que fundamentan la ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años y viene a solicitar del Tribunal que declare el divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Vigente. Declarando que la unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes gananciales que liquidar. Finalmente pidieron q admitida la demanda se libre boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, con la correspondiente compulsa de la solicitud. Manifestaron que por cuanto el primero de los solicitantes no sabe firmar estampa sus huellas digitales y en su defecto, firmará a ruego el ciudadano Manuel Antonio Rodríguez Flores, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. 11.761.037, y de este domicilio. Finalmente piden que la presente solicitud de divorcio sea admitida, tramitada conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva.

En fecha 20 de Noviembre de 2001, fue admitida la demanda por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenándose librar boleta de citación a la Representante del Ministerio Público, para que comparezca dentro de los 10 días de despacho siguientes a la citación, a fin de que haga o no la oposición prevista en el artículo 185-A del Código Civil, folio 4 del expediente.

Al folio 6 y vuelto del expediente, consta la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por el Alguacil titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de ésta Circunscripción Judicial

Cursa al folio 7 del expediente, diligencia de fecha 20/10/2001 presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud, por cuanto se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

Al folio 8 del expediente, cursa Acta de Inhibición de fecha 05 de Noviembre de 2004, suscrita por la Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dra. ANAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, quien expone que se Inhibe de seguir conociendo la presente causa por cuanto el abogado asistente de los solicitantes Bchara R. Yapar M, les une un parentesco de afinidad en segundo grado en línea colateral, contenida en el Ordinal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en la misma acta remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 09 de Noviembre 2004, cursante al folio 9, donde se ordena remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de ésta Circunscripción Judicial y copias certificadas del mismo al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

A los folios 27 al 29, corre sentencia de fecha 17/12/2004, dictada por el Juzgado Superior Civil de ésta Circunscripción Judicial sobre la Inhibición planteada por la Jueza Anaid Carolina Hernández Zabala, Jueza Primero de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, la cual fue declara con lugar.

Por auto de fecha 02 de Febrero de 2005, cursante al folio 32, se da por recibido el presente expediente formado por una pieza constante de 11 folios, en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, ordenándose la entrada en el libro respectivo y darle el curso de Ley.

Al folio 34, cursa auto de abocamiento de la Juez saliente, Dra, Sandra Noriega de Rivero, de fecha 08 de Julio de 2005,

Al folio 35, cursa auto de abocamiento dictado en fecha 27 de Mayo de 2011, por la actual Juez Provisoria, Abogada Luz Marina Silva Pérez.

MOTIVA

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DISPOSITIVA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO ROJAS e YSABEL CATALINA HERNANDEZ, venezolanos, casados, agricultor y del hogar respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.840.635 y 4.668.889, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Enero de 1.959, por ante la Prefectura del Distrito Achaguas del Estado Apure, según acta Nº 02 de la misma fecha.

Este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y de la Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-04-2003 en la cual se estable lo siguiente. “.. Así tenemos que la ultima parte del articulo 174 ejusdem regula la falta de indicación del domicilio procesal de las partes, y a tales efectos dispone su constitución supletoria en la sede del Tribunal...”. Líbrense las boletas de notificaciones respectivas.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) día del mes de Junio de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA.

En esta misma fecha, siendo las 02:30.pm, se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA TORREALBA.



LMSP/GT/DMA.. -
EXP Nº 4.914

ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Expediente N° 4.914 que contiene el Juicio de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos CESAR AUGUSTO ROJAS e YSABEL CATALINA HERNANDEZ. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Catorce (14) día del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2.011). AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-


LA SECRETARIA


ABOG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.








Expediente N° 4.914
GT/DMA.-