REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


ACTA DE INHIBICIÒN
En el día de hoy, Veintisiete (15) de Junio del corriente año dos mil Once (2.011), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “Me inhibo por encontrarme incursa en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, para conocer del Expediente Nº 5.903 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, seguido por la ciudadana MELVA MARIA CASTILLO REYES contra el ciudadano SERGIO RIGOBERTO NIEVES, cursan a los folios 195 al 209, Sentencia Definitivamente Firme dictada por la Juzgado Superior En Lo Civil, Mercantil, de Transito, Bancario de Protección de Niño, Niña Y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas de fecha 29-04-11, donde se anula la Sentencia Definitiva dictada por este despacho de fecha 28-10-2010 como los actos subsiguiente al auto de admisión de la demanda. Por cuanto como Juez Provisorio de este despacho dicte Sentencia Definitiva de la Acción de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, donde está suscrita analizó los medios probatorios anexos al escrito libelar y los promovidos durante el lapso probatorio, existiendo un prejuzgamiento de los medios probatorios como instrumento fundamental de la pretensión y al fondo de la controversia.”
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano: JULIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.553, Alguacil temporal de este Tribunal, quien firmara conjuntamente con el Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP 5903
LMSP.