REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy, dieciséis (16) de Junio del corriente año dos mil once (2.011), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abog. LUZ MARINA SILVA PEREZ, expone: “De la revisión efectuada al Expediente Nº 1221 de la nomenclatura de este despacho contentivo al Juicio de RENDICION DE CUENTAS, seguido por la ciudadana DAVILA BRICEÑO MARIA MARTA RAMONA contra el ciudadano ASCANIO VALENZUELA NELSON, evidenciándose que es parte demandada en la presente causa el ciudadano ASCANIO VALENZUELA NELSON, motivo por el cual existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir cualquier procedimiento que curse por ante este despacho donde es parte el Abogado NELSON ASCANIO VALENZUELA, Inpreabogado bajo el Nº 16.539, encontrándome incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 2 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de seguir conociendo la presente causa conforme con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido su cónyuge y existir hijos entre ambos.
Remítase el presente expediente en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a lo fines de que siga conociendo de la presente causa y copia certificada de la presente actuaciones procesales al Juez de Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Menores de esta Circunscripción Judicial, para que conozca y decida sobre la inhibición planteada. Para la elaboración de las copias se autoriza al ciudadano, JULIO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 20.092.553, Alguacil temporal, de este Tribunal encargado de hacerlo, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Despacho. Líbrese oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,


ABOG. LUZ MARINA SILVA PEREZ.

EXP N°1221.
LMSP.