LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 5185.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENSION DE LA INSTANCIA)

MATERIA: INTERDICTO POR DESPOJO.

DEMANDANTE: GHASSAN FADEUS YARYOURA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA.

DEMANDADO: MARIANELA MUJICA y OTROS.


CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA

Se recibió libelo de la demanda en fecha 24/02/2006, constante de Ocho (08) folios útiles, y seis (06) recaudos anexos, presentado por el Ciudadano: GHASSAN FADEUS YARYOURA, asistido por los Abogado: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA.

En fecha 02 de Marzo del 2006, se admitió la presente demanda de INTERDICITO POR DESPOJO, instaurada por el Ciudadano: GHASSEN FADEUS YARYOURA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.195.765, asistido por los Abogados: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.684 y 75.685, en contra de la Ciudadana: MARIANELA MUJICA y OTROS, se ordeno Librar las respectivas Boletas y compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia.
Al folio ochenta y dos (82), cursa diligencia suscrita por el Ciudadano: GHASSEN FADEUS YARYOURA, asistido de abogado de fecha 13-03-2006, donde solicita se decrete Medida de secuestro sobre los bienes inmuebles objeto de la presente demanda.
Al folio ochenta y tres (83), cursa auto de fecha 21-03-2006, donde se decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre las 14 edificaciones denominadas Ranchos, se ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, se libro el Oficio Nº 283, y se Negó la medida innominada solicitada.
Al folio ochenta y siete (87), consta diligencia de fecha 18-05-2006, suscrita por el ciudadano: GHASSAN FADEUS YARYOURA, donde le otorga Poder Apud-Acta, a los Abogados JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, y se dicto auto donde se ordeno Agregar.
Al folio ochenta y nueve (89), autote fecha 06-07-2006, donde se tienen por citadas a las ciudadanas: MARIANELA MUJICA y LUZDELIA CASADIEGO, y se insto al Alguacil a que practique las citaciones pendientes.
Al folio ciento dos (102), consignación del Alguacil de fecha 06-07-2006, de la boleta de Notificación librada a la ciudadana: YOLEIDA MARGARITA JIMENEZ CORONA, en virtud de no poderla localizar en la dirección indicada.
Al folio ciento catorce (114), consignación del Alguacil de fecha 06-07-2006, de la boleta de notificación librada a la ciudadana: YINET TOVAR, en virtud de no poderla localizar en la dirección indicada.
Al folio ciento veintiséis (126), consignación del Alguacil de fecha 06-07-2006, de la boleta de notificación librada a la ciudadana: LUISA RODRIGUEZ, en virtud de no poderla localizar en la dirección indicada.
Al folio ciento treinta y ocho (138), consignación del Alguacil de fecha 06-07-2006, de la boleta de notificación librada a la ciudadana: DULVIS MIGDALIA BURGOS, en virtud de no poderla localizar en la dirección indicada.
Al folio ciento cincuenta (150), consignación del Alguacil de fecha 06-07-2006, de la boleta de notificación librada al ciudadano: ALEXIS ALBERTO SOLORZANO, en virtud de no poderla localizar en la dirección indicada.
Al folio ciento sesenta y dos (162), auto de Abocamiento de fecha 22-02-2010.
En el cuaderno de Medidas cursante al folio uno (01), consta auto de fecha 21-03-2006, donde se decreto Medida Preventiva de Secuestro sobre las 14 edificaciones denominadas Ranchos, se ordeno comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, se libro el Oficio Nº 283, y se Negó la medida innominada solicitada.
Al folio veintidós (22), auto de fecha 30-06-2006, donde se ordeno agregar la comisión constante de (18) folios procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Motiva
De la revisión efectuada a la presente causa, se evidencia que cursante al folio 87, consta poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano: GHASSAN FADEUS YARYOURA, a los Abogados: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, y en virtud que hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal. De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:
Articulo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La norma anterior dispone que se extingue la instancia si en el transcurso de un (01) año el demandante, no ha ejecutado ningún acto tendiente a practicar la citación del demandado. De conformidad con lo establecido en la norma contenida el artículo 199 ejusdem, los términos o lapsos de años o meses se computaran desde el día siguiente a aquel en que se realizo el último acto procedimental, y concluirá en un día de fecha igual a la del último acto realizado.
Ahora bien, se evidencia que cursante al folio 87, consta poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano: GHASSAN FADEUS YARYOURA, a los Abogados: JOSE GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCIA MEZA, y hasta la fecha ha transcurrido más de 1 año, sin que la parte demandante haya impulsado la presente causa, incurriendo en inactividad procesal, de lo que claramente se infiere que no existe intención alguna por la parte demandante de impulsar el presente Juicio; En consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, opero la perención de la instancia en la presente causa, así se decide;
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de La Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil. Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 Ejusdem.
SEGUNDO: Se levanta la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre las 14 edificaciones denominadas Ranchos decretada en fecha 21-03-2006.
Notifíquese a la parte demandante, de conformidad con el 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los dos (02) día del mes de Junio de 2.011. AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG, LUZ MARINA SILVA PEREZ. -

LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-


En esta misma fecha, siendo las 02:30 p.m, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. GRACIELA E. TORREALBA DE F.-


LMSP/GT/Julio. -
EXP Nº. 5185. -


ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F, Secretaria, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en esta misma fecha, en el Juicio de QUERELA INTERDICTAL POR RESTITUCION POR DESPOJO, instaurado por el ciudadano: GHASSAN FADEUUS YARYOURA, contra la Ciudadana: MARIANELA MUJICA y OTROS. Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Junio del 2.011. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-



LA SECRETARIA,






ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F,






LMSP/GTDF/Julio. -
EXP Nº. 5185.