REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

SAN FERNANDO DE APURE, 02 DE JUNIO DE 2.011.
200° y 152°
Vista la anterior diligencia presentada por el Abogado: ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, con el carácter de autos, se ordena agregar al expediente; y por cuanto el pedimento contenido en la misma es procedente, se acuerda de conformidad. En vista de que el deudor no efectuó el cumplimiento voluntario conforme le ha sido fijado según Auto de fecha 25 de Mayo del 2011, folio 443 del expediente; este Juzgado decreta la Ejecución Forzada de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y decreta la Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad del deudor “Safi Internacional, Compañía Anónima”, representada por su presidente ABDO SAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.230.384, de este domicilio; hasta cubrir la cantidad liquida demandada que es la cantidad de Trescientos Treinta y Un Mil Setecientos Un Bolívar con Veintidós Céntimos (Bs. 331.701,22) y en caso de que la medida recayera sobre bienes muebles e inmuebles del ejecutado, corresponderá al doble de la cantidad demandada que es la suma de Seiscientos Sesenta y Tres Mil Cuatrocientos Dos Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 663.402,44). A los fines de practicar la Ejecución Forzada decretada, se acuerda Comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a quien se le remitirá despacho de comisión con inserción de lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUZ MARINA SILVA PEREZ

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

Seguidamente se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,
ABG. GRACIELA TORREALBA DE F.

LMSP/GT/DMA.

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F., Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias fotostáticas son fieles y exactas a los Originales con las cuales han sido debidamente confrontadas de la Ejecución Forzada en la cual se decretó la Medida de Embargo Ejecutivo, insertas en el expediente N°.5.704 de la nomenclatura de este Tribunal, de la, que contiene el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la ciudadana SIMONA BARBARITA LUNA PÉREZ contra LA SOCIEDAD SAFI INTERNACIONAL. Doy Fe de la exactitud de las presentes copias las cuales expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. San Fernando de Apure, a los Dos días del mes de Junio del año Dos Mil Once. AÑOS: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.




LA SECRETARIA,



ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.-