REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de junio de 2.011.
201° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-237, presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVARADO y CARMEN AIDA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 11.480.872 y 1.832.652, civilmente hábiles y de este domicilio, asistido por el Abogado DERNIS MANUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.185, de este domicilio, quienes han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, y encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando de Apure, constante de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (252,00 M2), ubicado en la Calle Municipal Nº 54, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar que consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño; un (01) recibo – comedor; dos (02) ventanas de hierro basculante; cinco (05) puertas de hierro, piso de cemento y techo de Acerolit, servicio de luz, aguas blancas y aguas residuales. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: calle Municipal, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.); SUR: solar de Elba Páez, en doce metros con cero centímetros (12,00 mts.); ESTE: casa de Ramona Hernández, en veintiún metros con cero centímetros (21,00 mts.); y OESTE: casa de Miguel Barrios, en veintiún metros con cero centímetros (21,00 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVARADO y CARMEN AIDA ALVARADO, plenamente identificados. Se ordena devolver estas resultas a los solicitantes.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
El Secretario Temp.,
Abog. GERALD ALEXEI ALMEIDA ARIAS.
EJSM/GAAA/Anangélica.-
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