REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.011- 204.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: ELVIA
DEL CARMEN ORTEGA.-
SOLICITANTE: YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA,
debidamente asistida por el Abogado EDWIN
EMILIO RICO D´ELIAS.-
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 17 DE MAYO DE 2.011.-
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.000.684, asistida por el Abogado EDWIN EMILIO RICO D´ELIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 138.311, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare conjuntamente con su hermano ANDRÉS ELOY ORTEGA ORTEGA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.723.336, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELVIA DEL CARMEN ORTEGA VILLAZANA, quien fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.590.226, quien fallecido Ab-Intestato a los 50 años de edad, el día 26 de Marzo de 2.011, a las 1:00 a.m., en el Municipio San Fernando, Estado Apure.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos DALIS OLIDINA AGÜERO ROBALLO y LINDA MARIELA PEREZ ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.876.131 y V- 12.324.127 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si lo conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron a la difunta”; “Que si les consta que son los Únicos Y Universales Herederos de la difunta”; “Que si es cierto y les consta”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, Acta de Defunción certificada, Acta de Nacimiento Certificada todas las Actas signadas con los Nros. 232, 1520 y 508 respectivamente, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 7 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus: ELVIA DEL CARMEN ORTEGA VILLAZANA, suficientemente identificados, los ciudadanos YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA y ANDRÉS ELOY ORTEGA ORTEGA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: YELTRIZ CAROLINA VELOZ ORTEGA y ANDRÉS ELOY ORTEGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.000.684 y V- 20.723.336, respectivamente, todos de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELVIA DEL CARMEN ORTEGA VILLAZANA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:30 p.m., del día Veinte (20) del mes de Junio de Dos Mil Once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: Diecisiete (17) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP. N°. 2.011- 204.-
EJSM/pmsd/patiño.-
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