REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de junio de 2011.


201° y 152°.

Vista la Vista la Solicitud presentada por el ciudadano AUSENCIO ENCARNACIÓN GUTIERREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.873.416 de este domicilio; signada con el Nº 2.011-255; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes. Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS (300,00 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedó registrado bajo el Nº 7, folio 40 al folio 45, Protocolo Primero, Tomo Veinticuatro, Tercer Trimestre del año 2.008, de fecha 20 de agosto del mismo año, ubicado en el Barrio “San José, sin numero cívico, del Municipio San Fernando del Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela ocupada por la familia Pérez, en (20,00 Mts.); SUR: Parcela ocupada por la familia Bolívar, en (20,00 Mts.); ESTE: Parcela ocupada por la familia Salinas, en (15,00 Mts.); y OESTE: Calle en Proyecto, en (15,00 Mts.); Dichas bienhechurías constan de: Una casa con paredes de concreto, de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina comedor, techo platabanda, ventanas basculantes con bases metálicas, piso de cemento pulido. En la referida construcción ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), fomentadas mediante un contrato de Créditos Habitacionales, celebrado en forma privada de fecha 04-10-2004, por ante el Instituto Nacional de la Vivienda, según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y quedó registrado bajo el Nº 47, folio 296 al folio 302, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, de fecha 4 de octubre de 2.004, al ciudadano AUSENCIO ENCARNACIÓN GUTIERREZ BEJAS, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.


La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.


En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la parte interesada, constante de Diecinueve (19) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria,


Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.







































EJSM/pmsd/patiño.-