REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 20 de Junio de 2011.

201° y 152°.

Vista la Vista la Solicitud presentada por el ciudadano ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.595.008 y de este domicilio; signada con el Nº 2.011- 263; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurias construidas en un lote de terreno constante de SEISCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (601.44 M2), el referido terreno le pertenece según documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio San Fernando, del Estado Apure, y Quedo registrado bajo el Nº 47, folio 287 al folio 294, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2.008, de fecha 2 de Abril del mismo año, ubicado en la Calle Sucre con calle Santa Ana, de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Amada Reyes, en (29,70 Mts.); SUR: Calle Sucre, en (26,60 Mts.); ESTE: Terreno de Guillermo González, en (18,90 Mts.); y OESTE: Calle Santa Ana, en (23,50 Mts.); Dichas bienhechurias constan de: Una casa para habitación familiar de dos (02) plantas, techo de platabanda, que constituyen cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 Mts.2) de construcción, clase sidepanel, discriminadas asi: la primera planta, con seis (6) habitaciones, siete (7) baños, un (1) recibo/estar/comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, dos (2) patios, un (1) garaje, un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de aguas; y la segunda planta, con una (1) habitación, un (1) baño, una (1) sala de estar y una (01) terraza. En la referida construcción ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 500.000,00), fomentadas a las únicas y propias del ciudadano ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA, plenamente identificado en el escrito de solicitud. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Juez,

Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.


La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de Catorce (14) folios útiles y, quedó anotada en el punto Nº , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria,

Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.













































EJSM/pmsd/patiño.-