REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N°. 2.010- 4.541
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO
SOLICITANTES PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA
y JANNETTE COROMOTO
HIDALGO LOPEZ
ABOGADO: MIGUEL ANTONIO TORREALBA
En fecha 11 de Marzo del año 2.010, los ciudadanos PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA y JANNETTE COROMOTO HIDALGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.286 y 9.872.727 respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado MIGUEL ANTONIO TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 135.629, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo entre otras cosas que: “…nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 16 de Mayo de 2.006, y hasta la actualidad no la hemos reanudado por causas diversas y complejas surgidas en el transcurso de nuestras vidas, por lo cual la completa armonía conyugal reinante ha quedado fracturada entre nosotros, circunstancias por las cuales hemos convenido en divorciarnos de mutuo consentimiento…”
En la fecha citada (11 de Marzo de 2.010), los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos.
En fecha 22-03-10, se notificó a la Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Observa quien aquí decide, que al folio Nueve (09) del Expediente, la ciudadana Fiscal Sexto del Ministerio Público en diligencia de fecha 25 de Marzo de 2.010, emitió su opinión favorable para el Decreto de Separación de Cuerpos.
Posteriormente, en fecha 19 de Mayo de 2.011, los ciudadanos PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA y JANNETTE COROMOTO HIDALGO LOPEZ asistidos de Abogado, mediante diligencia cursante al folio Doce (12), solicitan al Tribunal decrete la Conversión de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO en DIVORCIO.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
P R I M E R O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido Un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO. Y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Convertido en DIVORCIO la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los ciudadanos: PEDRO JESUS ROMERO ZUÑIGA y JANNETTE COROMOTO HIDALGO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 15.512.286 y 9.872.727 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, y DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 04 de Octubre del año 2.006, según consta de Acta de Matrimonio signada con el Nº. 203. Y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJE CÓPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a las 09:00 a.m., del día Veinte (20) de Junio del año Dos Mil Once (2.011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EXP: N°. 10- 4.541.-
EJSM/pmsd/mder.-
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