REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de junio de 2.011.
200° y 152°
Vista la Solicitud Nº 2011-254, presentada por la ciudadana ANA VIRGINIA ROBIN DE SALAZAR, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.657.862, de este domicilio, asistida por el Abogado ALICAR GOITÍA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.376, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su legítima propiedad, según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 07, folios 45 al 49, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 2.007, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (346,32 M2), ubicado en EL BARRIO “SAN JOSÉ I”, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, de las características siguientes: dos habitaciones, un baño, el piso de cemento, una cocina, un recibo comedor, puertas y ventanas de hierro, techada totalmente de zinc, instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras y cercada de bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vereda, en catorce metros con diez centímetros (14,10 mts); SUR: Parcela ocupada por la familia Pino, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); ESTE: parcela ocupada por la familia Venta, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts); y OESTE: parcela ocupada por la familia Pérez, en veintitrés metros con cuarenta centímetros (23,40 mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ANA VIRGINIA ROBIN DE SALAZAR, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de once (11) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.
EJSM/pmsd/Anangélica.-
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